Casilda.- Una acción judicial contra la Empresa Telecom Argentina S.A fue impulsada por un concejal de esta ciudad con el propósito de lograr la reapertura de una oficina de atención al público que funcionaba en esta ciudad y la firma cerro hace varios años. La demanda, además de sentar un antecedente, podría servir de disparador para otras numerosas localidades que atraviesan el mismo problema.
El Juzgado de Primera Instancias en lo Civil, Comercial y Laboral de Casilda admitió el reclamo para iniciar un expediente al que imprimió el trámite de “juicio sumarísimo”, como lo establece la ley.
La presentación, realizada por el concejal Juan José Sarasola, se fundamenta en la ley de defensa al consumidor (24.240), que sostiene que “las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo”.
Y en ese contexto resalta que los reclamos “deben ser satisfechos en plazos perentorios”, y que “las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios”.
Reclamos administrativos. Si bien el Concejo Municipal realizó insistentemente pedidos similares nunca obtuvo respuesta. Ahora, Sarasola vuelve a la carga a instancias de una demanda judicial con el propósito de correr mejor suerte “en beneficio de la comunidad”.
El legislador radical sostuvo en su presentación que “el sistema de recepción de reclamos implementado por Telecom, ya sea para requerir información, asistencia comercial o reparaciones mediante el servicio de telegestión telefónica no satisface la obligación de proveer atención personalizada y de otorgar constancia escrita del reclamo, como establece la ley de defensa al consumidor”.
Asimismo Sarasola indicó que “son innumerables los trastornos a los que se ven sometidos los usuarios de Casilda y la región, quienes ante el menor desperfecto o anormalidad en el servicio resultan privados de una adecuada recepción de su reclamo con la consiguiente demora”.
“La atención personalizada —añadió— constituye un medio más eficaz para efectuar un reclamo y realizar un seguimiento hasta su solución, en virtud del contacto personal obligado que garantiza al usuario ser siempre atendido, lo cual no ocurre telefónicamente”.
Además, resaltó que con “una oficina instalada a tal efecto existe la posibilidad de que el usuario pueda obtener una constancia del ingreso del reclamo, cuando telefónicamente ello no sucede siendo una flagrante violación a la ley vigente”. Sarasola también criticó el sistema de reclamos de telegestión al sostener que con este mecanismo “el usuario no tiene manera de comprobar la veracidad de la máquina o eventualmente el recepcionista que lo atiende, ni tampoco puede contactar a un superior responsable”.
“Otro obstáculo del sistema telefónico —concluyó— es la imposibilidad de contar con mecanismos fehacientes para acceder a una instancia superior en caso de que un primer reclamo no prospere”.