Un juez prohibió el uso generalizado de células madre
Un juez declaró inconstitucional la resolución del Incucai que creó el Registro Nacional de donantes de células madre y permitió que ese material  pueda ser usado por cualquier paciente y no sólo por los  familiares directos.

Miércoles 20 de Enero de 2010

Un juez declaró inconstitucional la resolución del Incucai que creó el Registro Nacional de donantes de células madre y permitió que ese material  pueda ser usado por cualquier paciente y no sólo por los  familiares directos.

La decisión la tomó el juez de primera instancia en lo  Contencioso Administrativo Guillermo Rossi, contra la resolución  69/09 del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación  e Implantes.

A raíz de un recurso de amparo presentado por un matrimonio a  punto de dar a luz, el magistrado consideró que dicha norma  constituye una “violación directa al principio de la libertad  individual y la omisión de observancia del principio de legalidad  de las obligaciones".

El matrimonio se presentó a la justicia en oposición a que las  células madres de una hija por nacer sean utilizadas con otros  fines que para “su eventual uso autólogo", autorizado por ellos.

La resolución del Incucai regula el funcionamiento de los  Bancos de conservación de células madre y dispone que el material  obtenido deberá ser inscripto en el Registro Nacional de Donantes  de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

La norma establece que “las mismas (células madre) estarán  disponibles para su uso alogénico", es decir de terceras personas  necesitadas de ellas.

El matrimonio presentó un recurso de amparo contra esa  posibilidad aduciendo que había contratado a un laboratorio  privado para “la extracción y conservación de células progenitoras  hematopoyéticas (CPH) correspondientes a su hija, para su eventual  uso autólogo".

Dicho contrato se formalizó incluso con posterioridad al  dictado de la resolución del Incucai, lo que ratificaba la  voluntad del uso de las células madre sólo para el futuro bebé o  sus parientes de más estrecho lazo sanguíneo.

Al conceder el amparo, el magistrado consideró que “la normas  legales vigentes sobre el tema, tanto la ley de Trasplantes Nº  24.193 como su modificatoria (donante presunto), permiten que  prevalezca la voluntad manifiesta del interesado, sobre el interés  público en cuestión".

Por ello, concluyó, la resolución impugnada establece un   carácter `obligatorio` de la donación a terceros interesados “sin  que dicha `obligación` hubiera sido establecida por ley formal". (DyN)