Un fallo reconoce derecho a concubina, aunque sólo cohabitaban los fines de semana
La Cámara Laboral entendió que el concubinato existía aunque la pareja sólo convivía en  la misma casa los fines de semana porque la mujer “trabajaba  durante la semana en tareas domésticas con cama adentro en casa de  familia, por lo que sólo podía compartir con el causante los días de  descanso”.

Miércoles 25 de Noviembre de 2009

La Cámara Laboral reconoció el derecho a percibir la indemnización por muerte a una mujer que vivía  en concubinato con el fallecido, aunque sólo cohabitaban los fines  de semana.

El fallo fue dictado por la Sala Tercera de la Cámara, que  entendió que el concubinato existía aunque la pareja sólo convivía en  la misma casa los fines de semana porque la mujer “trabajaba  durante la semana en tareas domésticas con cama adentro en casa de  familia, por lo que sólo podía compartir con el causante los días de  descanso”.

Los camaristas Ricardo Guibourg y Elsa Porta se pronunciaron  así ante el reclamo de la hija del trabajador fallecido, fruto de  una pareja anterior.

Los jueces recordaron que la ley establece que para cobrar la indemnización por muerte “queda equiparada a la viuda, cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo en aparente matrimonio durante  un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento”.

En este caso, los jueces dieron por probado que la pareja  convivía bajo esa particular modalidad desde hacía por lo menos 12  años.

“La circunstancia de que no estuviera todos los días en el domicilio que compartían sino solo los fines de semana no afecta  su calidad de conviviente”, subrayaron los jueces. (DyN)