Tinelli deberá indemnizar con $ 360 mil a un empleado que trabajaba en negro
El empresario y conductor  televisivo Marcelo Tinelli fue condenado a indemnizar con más de 360 mil  pesos a un ex productor que trabajaba para su programa ShowMatch,  por haber “clandestinizado” la relación laboral “habiéndose  violado con ello toda la legislación vigente y aplicable, tanto legal  como convencional”.

Martes 23 de Marzo de 2010

El empresario y conductor  televisivo Marcelo Tinelli fue condenado a indemnizar con más de 360 mil  pesos a un ex productor que trabajaba para su programa ShowMatch,  por haber “clandestinizado” la relación laboral “habiéndose  violado con ello toda la legislación vigente y aplicable, tanto legal  como convencional”.

El fallo de primera instancia del juez Ramón Alvarez  Bangueses, confirmado por la Sala Sexta de la Cámara laboral, hizo lugar al  reclamo de Rodolfo Flory, quien dijo haber trabajado desde el 1º  de octubre de 1994 “para Marcelo Tinelli y Telefe, en principio  como asistente de producción y a los pocos meses como productor  televisivo de El Show de VideoMatch”.

En la demanda, Flory expuso que desde el comienzo de la  relación laboral las remuneraciones se abonaron “en negro”, y que desde  1995 se lo obligó a inscribirse como autónomo y a emitir facturas.

En 2003, cuando Tinelli rompió con Telefe y se llevó  Videomatch a Canal 9, le fue informado que “a partir de ese momento  pasarían a depender de Ideas del Sur”.

La defensa de la productora de Tinelli adujo que la relación  de dependencia “quedó desvirtuada por los contratos celebrados por  el actor, por la emisión de facturas como autónomo, por la  inscripción ante la Afip del accionante”.

Es decir: si facturaba, no había relación de dependencia, pero  los camaristas Beatriz Fontana y Juan Carlos Fernández Madrid  replicaron que “el hecho de la prestación de servicios hace presumir  la existencia de un contrato de trabajo”.

“Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen  figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que  por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien  presta el servicio”, añade el fallo.

“Nos encontramos frente a la clandestinización de un contrato  de trabajo... Está claro que no pueden ahora las demandadas  pretender que las normas laborales que antes desconocieron y violaron en  perjuicio del actor, sean utilizadas como fundamento para  desconocerle la reparación que en derecho le corresponde”, subrayaron los  jueces.

Flory “era un trabajador dependiente y su contrato de trabajo  no fue registrado conforme a derecho”, por lo que “Se ha  constatado la violación no de una, sino de varias normas, incluidas  garantías constitucionales, que no solamente han causado perjuicio al  accionante, sino también al sistema de seguridad social en su  conjunto”, abundaron.

En cuanto a la situación de Tinelli, “su intervención  resultaba necesaria para la toma de decisiones relativas al registro o  clandestinización del contrato de trabajo”.

Para liberarse de su responsabilidad, “hubiera debido probar  que había expresado su voluntad contraria a la violación de la  norma, y que había dejado a salvo debidamente documentada dicha  voluntad en su carácter de Presidente de la persona jurídica”, concluye  el fallo. (DyN)