Martes 14 de Noviembre de 2017
La entrega de Fuentes Alternativas de Energía (FAE), conocidas como grupos electrógenos, que estaban contempladas en la Ley de Electrodependientes, quedó establecida ayer a partir de una resolución publicada en el Boletín Oficial que obliga a las empresas prestadoras a proveer el servicio a quienes estén inscriptos en el registro.
Esa resolución del Ente Nacional Regulador de Electricidad (Enre), que lleva el número 544/2017, cubre uno de los últimos aspectos que faltaba implementar de la ley sancionada en abril pasado que, además, estableció un Régimen Tarifario Especial Gratuito para las personas electrodependientes.
"Se trata del último eslabón que quedaba pendiente para completar la reglamentación de la ley, que se fue haciendo por tramos: primero se reglamentó la gratuidad, luego el registro y esto es como la frutilla del postre, porque ahora las empresas no tendrán excusas para no entregar los equipos", explicó a Télam Mariela Duarte Vinelli, de la Asociación Argentina de Electrodependientes.
En su artículo 3º la resolución indica que "Edenor SA y Edesur SA deberán entregar la FAE en forma inmediata a los usuarios electrodependientes que así lo requieran y que estén inscriptos tanto en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (Recs), con el número que el Ministerio de Salud les otorgue, como en sus registros transitorios y que gocen del Régimen Tarifario Especial Gratuito".
Duarte Vinelli explicó que "al tratarse de un país federal la reglamentación menciona a las empresas que operan en la ciudad de Buenos Aires y el rea Metropolitana, de allí la importancia de que las demás provincias adhieran a la ley y reglamenten localmente".
También se estableció que las empresas deberán informar al Enre en el término de 10 días hábiles sobre "la implementación de una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada, destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes".
La ley 27.351, sancionada por el Congreso Nacional el 25 de abril, garantiza en forma permanente y gratuita el suministro del servicio eléctrico en el domicilio de aquellas personas que lo requieran para el uso de equipos médicos por cuestiones de salud debidamente certificadas.
La norma especifica en su artículo 1º que la denominación "electrodependientes" se aplica a quienes, por problemas de salud, requieran "de un suministro eléctrico constante".