Lunes 27 de Noviembre de 2023
Un helicóptero se estrelló en la tarde de este domingo en el río Paraná, a la altura de Ramallo, y en el accidente murió Gustavo Degliantoni, de 71 años. Los pasajeros salvaron milagrosamente sus vidas. Lo que se sabe hasta el momento es que el piloto habría sufrido un caro cardiorrespiratorio, motivo por el cual se descompensó y se precipitó la aeronave al agua. No obstante, lo cierto es que los videos que se viralizaron en las redes sociales muestran que el piloto realizó maniobras negligentes y temerarias, según la normativa de ANAC (Administración Nacional de Aviación Civil) para helicópteros.
¿Qué se puede hacer y qué no al mando de un helicóptero?
Las RAAC (Regulaciones Argentinas de Aviación Civil) establecen que los helicópteros deben evitar el sobrevuelo directo sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o sobre una reunión de personas al aire libre. Antes del accidente, la aeronave sobrevoló a pocos metros del Paraná, cerca de un grupo de personas que se encontraba en lanchas disfrutando de la tarde.
Si no hubiese terminado en tragedia, un vuelo como el del domingo hubiera implicado varias actas de infracción por sobrevolar a baja altura y también por aterrizar en lugares no autorizados.
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Las RAAC señalan que los helicópteros pueden volar hasta la altura mínima que les permita, en caso de emergencia, efectuar un aterrizaje sin peligro para la vida y bienes de terceros. En este caso en particular, no logró hacerlo.
Este tipo de aeronaves pueden operar desde aeródromos, helipuertos, heliplataformas o helicubiertas habilitadas o desde lugares aptos denunciados y aceptados por la ANAC.
En caso de hacerlo en lugares no homologados o registrados se pueden realizar bajo total responsabilidad del operador, siempre que: no haya ninguna prohibición de operación en el lugar elegido, el propietario o el responsable del lugar hayan autorizado la operación, el operador del helicóptero haya tomado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la operación, de la aeronave y sus ocupantes y de terceros, la operación no se vuelva rutinaria y/o frecuente.
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La normativa también fija en los lugares en que se haya establecido un helipuerto, los helicópteros deberán ajustarse a las trayectorias del circuito de tránsito publicadas. Cuando fuera necesario efectuar espera, la misma se realizará en vuelo estacionario dentro de efecto suelo u orbitando a velocidad de seguridad según fuere proce- dente.
En los aeródromos donde no se haya establecido un helipuerto, el circuito de tránsito estará representado por la trayectoria dirigida hacia el área demarcada para la operación de helicópteros que no crucen las pistas ni interfieran los circuitos de tránsito y trayectoria de aproximación y despegue de los aviones.
En los casos de imposibilidad de realizarla en las formas indicadas, la operación del helicóptero en el circuito de tránsito se ajustará a las disposiciones pertinentes que se establecen para la aviación general. Los casos de imposibilidad se establecen en el desconocimiento del área de aterrizaje, en el reconocimiento de la ubicación de un lugar apto para el aterrizaje, en los vuelos nocturnos, cuando no estén perfectamente balizados los obstáculos de los circuitos de tránsito de un helipuerto, etc.
En cuanto al aterrizaje, las aeronaves tienen que aterrizar en el área demarcada para este fin, donde descenderán preferentemente enfrentando el viento. En los casos en que la operación deba ajustarse al circuito de tránsito que se establece para la aviación general en esta parte, el aterrizaje se hará en la pista según se dispone en dicha reglamentación y de acuerdo con los procedimientos establecidos.
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En tanto, en el área de movimiento no podrán aproximarse a una distancia menor de 50 metros de los obstáculos y de aeronaves estacionadas o en movimiento. Cuando por razones de operación o de reabastecimiento se vean obligados a moverse dentro de estas áreas con obstáculos deberán hacerlo teniendo en cuenta la turbulencia ocasionada por los rotores, solicitando, de disponerse para esta operación, la presencia de señaleros autorizados.
En cuanto al despegue, la operación del helicóptero se hará en los lugares donde se haya establecido un helipuerto. El despegue de los helicópteros se ajustará a las trayectorias correspondientes publicadas.
En los aeródromos donde no exista helipuerto, el despegue desde el área demarcada o lugar apto se hará, evitando cruzar las pistas, los circuitos de tránsito y las trayectorias de aproximación y despegue de otras aeronaves. En los casos de imposibilidad de realizarlos en la forma indicada, la operación de despegue del helicóptero se hará desde la pista de acuerdo con los procedimientos que para la aviación general.