Puntos salientes del fallo de la Corte Suprema
Puntos salientes del fallo de la Corte Suprema de Justicia que despenalizó la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado, haciendo hincapié en la privacidad de los actos de las personas que da como derecho la Constitución Nacional.  

Martes 25 de Agosto de 2009

Puntos salientes del fallo de la  Corte Suprema de Justicia que despenalizó la tenencia de marihuana  para consumo personal en el ámbito privado, haciendo hincapié en  la privacidad de los actos de las personas que da como derecho la  Constitución Nacional.

  • “El artículo 19 de la Constitución Nacional constituye una  frontera que protege la libertad personal frente a cualquier  intervención ajena, incluida la estatal. No se trata sólo del respeto de  las acciones realizadas en privado, sino del reconocimiento de un  ámbito en el que cada individuo adulto es soberano para tomar  decisiones libres sobre el estilo de vida que desea” (voto de Ricardo  Lorenzetti).
  • “No cabe penalizar conductas realizadas en privado que no  ocasionan peligro o daño para terceros. Los argumentos basados en la  mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad  pública no superan el test de constitucionalidad” (voto de Ricardo  Lorenzetti).
  •   “La conducta realizada en privado es lícita, salvo que  constituya un peligro concreto o cause daños a bienes jurídicos o  derechos de terceros” (voto de Ricardo Lorenzetti).
  •  “Que toda persona adulta es soberana para tomar decisiones  libres sobre el estilo de vida que desea (artículo 19 de la  Constitución Nacional)” (voto de Ricardo Lorenzetti).
  • “El Estado no puede establecer una moral; en lugar de ello  debe garantizar un ámbito de libertad moral y las penas no pueden  recaer sobre acciones que son ejercicio de esa libertad. Como  consecuencia de lo anterior, las penas no pueden caer sobre conductas  que son, justamente, el ejercicio de la autonomía ética que el  Estado debe garantizar, sino sobre las que afectan el ejercicio de  ésta” (voto de Ricardo Lorenzetti).
  • "Esta Corte reitera esta necesidad de combatir el tráfico de  drogas, no a través de la persecución penal de sus propias  víctimas, los consumidores, sino de los distribuidores” (voto de Ricardo  Lorenzetti).
  • “Con relación al consumo, es cierto también que la adicción  puede afectar la libertad personal, pero ello no justifica una  intervención punitiva del Estado. Por esta razón es que se justifica  que esta Corte, a la luz de la decisión que hoy toma, se vea en la  obligación de hacer recordar a todas las instituciones el  ineludible deber de respetar los compromisos asumidos a nivel  internacional a fin de combatir el narcotráfico; y a nivel nacional, la  relevancia de aplicar una política de salud preventiva, información y  educación y todo ello enfocado en los grupos más vulnerables,  especialmente los menores” (voto de Ricardo Lorenzetti).
  • “La grosera incongruencia que importa perseguir penalmente  al consumidor de estupefacientes, no implica en modo alguno que el  Estado deba autoexcluirse del tratamiento de la problemática”  (voto de Carlos Fayt).
  • “Las tendencias de consumo parecen corresponderse con  factores culturales, económicos y sociales, y no con la intimidación  penal” (voto de Carlos Fayt).
  • “Tanto la actividad policial como la judicial distraen  esfuerzos que, con sano criterio político criminal, deberían dedicarse  a combatir el tráfico de tóxicos, en especial el de aquellos que  resultan más lesivos para la salud, como los que hoy circulan entre  los sectores más pobres y jóvenes de nuestra sociedad, con  resultados letales de muy corto plazo y con alta probabilidad de  secuelas neurológicas en los niños y adolescentes que logran recuperarse”  (voto de Raúl Zaffaroni).
  • “Que el procesamiento de usuarios ùpor otra parteù se  convierte en un obstáculo para la recuperación de los pocos que son  dependientes, pues no hace más que estigmatizarlos y reforzar su  identificación mediante el uso del tóxico, con claro perjuicio del  avance de cualquier terapia de desintoxicación” (voto de Raúl  Zaffaroni).
  • “Otro elemento queà ha sido significativo para determinar si  la tenencia de drogas se trata de una acción privada está  relacionado con la existencia de actos de exhibición en el consumo. Esto  no se cumple cuando la acción ha sido descubierta no por la  tenencia de la droga en sí sino por un hecho ajeno a esa conducta. Por  último, también ha tenido incidencia la cantidad de sustancia  estupefaciente que se encontró en poder de la/el imputada/o” (voto de  Carmen Argibay).