El Senado aprobó este viernes la media sanción de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación y el Código Procesal correspondiente
16:51 hs - Viernes 07 de Agosto de 2026
La primera votación a favor de la ley de inviolabilidad de la propiedad privada abrió las puertas de una reforma con alcance dispar en Argentina. Si bien todavía no tiene sanción definitiva, el proyecto ligado a los desalojos exprés y los alquileres no tendrá un impacto directo en Rosario, según los propios términos definidos por el oficialismo y sus aliados.
Las modificaciones que se aprobaron este viernes a la madrugada en el Congreso se refieren a una decena de artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta normativa no se aplica en Santa Fe, que tiene su propia regulación.
Luego de la extensa sesión que comenzó este jueves a la tarde, la propuesta de La Libertad Avanza (LLA) quedó en manos de la Cámara de Diputados. Incluso si la ley entra en vigencia con una segunda votación positiva en esta instancia, no cambiarán sustancialmente los términos en los que se puede solicitar un desalojo a nivel local, salvo que la provincia reforme la ley 5.531 para adecuarse al marco general antes mencionado.
¿Qué puede cambiar en Rosario con la nueva ley?
En los considerandos, el proyecto indica expresamente que la reforma propuesta "sustituye un esquema único y rígido por un sistema de instrumentos diversos". Al respecto, aclara que su aplicación "deberá ser coordinada entre las distintas jurisdicciones, conforme a sus competencias y capacidades", de manera que Santa Fe deberá modificar sus propias normas si quiere habilitar los trámites judiciales exprés para recuperar un inmueble en caso de incumplimientos de contrato u ocupaciones irregulares.
Por otra parte, el segundo capítulo de la ley de inviolabilidad de la propiedad privada añade el artículo 1.222 al Código Civil y Comercial de la Nación. De esta manera se agrega el reconocimiento de la intimación a través de correo electrónico para reclamar el pago de un alquiler o el desalojo de una vivienda.
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Si bien se había planteado un plazo más corto en el documento original, el Senado estableció un plazo mínimo de 10 días corridos entre la notificación y la demanda judicial para abandonar el inmueble. El aviso se considera válido incluso si el inquilino se niega a recibirlo en el domicilio.
El subdirector general de la Oficina Municipal del Consumidor, Ariel D'Orazio, advirtió que "todavía no están claras algunas cuestiones" modificadas dentro del texto que se votó a la madrugada. Aunque celebró ciertas correcciones en el proyecto, remarcó que la iniciativa a nivel general complica la situación de todas las partes involucradas en un contrato de alquiler.
"Estamos en un momento de endeudamiento muy importante en materia locativa, vemos que hay una morosidad alta", señaló el funcionario a través de LT8. De inmediato, apuntó: "Tanto para el dueño como para el inquilino, se recortan los plazos de negociación y muchas de esas cuestiones se terminan judicializando".