Prorrogan por decreto el régimen para anotar a aborígenes y niños hasta 12 años
Lo hizo el gobierno por un año, a través de un DNU, para la inscripción de los niños recién nacidos y de hasta doce años. Además, dispuso la aplicación de un régimen similar, a cargo del Registro Nacional de las Personas, para que se inscriban y reciban su DNI los ciudadanos mayores de 12 años que acrediten su  pertenencia a pueblos originarios.  

Miércoles 09 de Marzo de 2011

El gobierno prorrogó por un año, a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta doce años, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.
Además, dispuso la aplicación de un régimen similar, que  estará a cargo del Ministerio del Interior vía el Registro Nacional de  las Personas, para que se inscriban y reciban su correspondiente  DNI los ciudadanos mayores de doce años que acrediten su  pertenencia a pueblos originarios.

La norma, que lleva el número 278/2011, fue firmada por la  presidenta Cristina Fernández y todos los ministros de su gabinete, a  fin de “salvaguardar el derecho a la identidad de las personas”,  según se desprende de sus considerandos.
El decreto replica otros dos similares que estuvieron vigentes  de 2009 a 2010 y de 2010 a 2011, cuya implementación “permitió la  inscripción masiva de niños, permitiéndoles gozar del derecho  fundamental a la identidad e identificación de las personas”.

“Se han constatado numerosos casos de ciudadanos mayores de  doce años de edad pertenecientes a pueblos indígenas que no pueden  acreditar su identidad mediante la presentación del correspondiente  Documento Nacional por carecer del mismo”, señaló el texto.
Y “garantizar la inscripción, registro y documentación de las  personas no sólo importa hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, sino también  evitar la afectación de otros derechos de las personas originada en la falta de cumplimiento de dichos actos”, agregó.

Para justificar la firma del DNU, en los considerandos se hizo  hincapié en que “la imperiosa necesidad de resolver la situación  descripta configura una problemática que torna imposible el  cumplimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución  Nacional para la sanción de las leyes”.
“Esperar la cadencia habitual del trámite legislativo  irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo  oportuno, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la  Constitución Nacional”, añadió.

Para probar el nacimiento a ser inscripto, se admitirán los  certificados de médico u obstétrica expedidos de acuerdo a los  requisitos exigidos por la normativa vigente al momento del nacimiento.
En caso de falta de ese certificado, se admitirá uno expedido  por establecimiento público médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los datos declarados del  menor y la fecha y lugar del nacimiento.

Para el supuesto de ser los padres de nacionalidad extranjera  deberán acompañar, además, un documento de identidad reconocido por los tratados internacionales o pasaporte del país de origen,  según se dispuso.
En el caso de los aborígenes, será el Instituto Nacional de  Asuntos Indígenas en concurrencia con los gobiernos locales, los que  determinarán las modalidades de verificación de la pertenencia a  una comunidad o pueblo indígena, conforme con las disposiciones  legales vigentes a nivel nacional y provincial.  (DyN)