Miércoles 09 de Marzo de 2011
El gobierno prorrogó por un año, a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta doce años, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.
Además, dispuso la aplicación de un régimen similar, que estará a cargo del Ministerio del Interior vía el Registro Nacional de las Personas, para que se inscriban y reciban su correspondiente DNI los ciudadanos mayores de doce años que acrediten su pertenencia a pueblos originarios.
La norma, que lleva el número 278/2011, fue firmada por la presidenta Cristina Fernández y todos los ministros de su gabinete, a fin de “salvaguardar el derecho a la identidad de las personas”, según se desprende de sus considerandos.
El decreto replica otros dos similares que estuvieron vigentes de 2009 a 2010 y de 2010 a 2011, cuya implementación “permitió la inscripción masiva de niños, permitiéndoles gozar del derecho fundamental a la identidad e identificación de las personas”.
“Se han constatado numerosos casos de ciudadanos mayores de doce años de edad pertenecientes a pueblos indígenas que no pueden acreditar su identidad mediante la presentación del correspondiente Documento Nacional por carecer del mismo”, señaló el texto.
Y “garantizar la inscripción, registro y documentación de las personas no sólo importa hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, sino también evitar la afectación de otros derechos de las personas originada en la falta de cumplimiento de dichos actos”, agregó.
Para justificar la firma del DNU, en los considerandos se hizo hincapié en que “la imperiosa necesidad de resolver la situación descripta configura una problemática que torna imposible el cumplimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”.
“Esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno, y es entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional”, añadió.
Para probar el nacimiento a ser inscripto, se admitirán los certificados de médico u obstétrica expedidos de acuerdo a los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento del nacimiento.
En caso de falta de ese certificado, se admitirá uno expedido por establecimiento público médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los datos declarados del menor y la fecha y lugar del nacimiento.
Para el supuesto de ser los padres de nacionalidad extranjera deberán acompañar, además, un documento de identidad reconocido por los tratados internacionales o pasaporte del país de origen, según se dispuso.
En el caso de los aborígenes, será el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en concurrencia con los gobiernos locales, los que determinarán las modalidades de verificación de la pertenencia a una comunidad o pueblo indígena, conforme con las disposiciones legales vigentes a nivel nacional y provincial. (DyN)