Parejas homosexuales podrán casarse en todo el país a partir del 2 de agosto
Es cuando hayan transcurrido los ocho días  establecidos para la entrada en vigencia de la ley 22618 de Matrimonio Igualitario, promulgada ayer.

Jueves 22 de Julio de 2010

Las parejas homosexuales  podrán casarse en cualquier registro civil del país a partir del 2  de agosto próximo, cuando hayan transcurrido los ocho días  establecidos para la entrada en vigencia de la ley 22618 de  Matrimonio Igualitario, promulgada ayer.

La nueva norma, que autoriza el matrimonio entre personas del  mismo sexo y las habilita a adoptar hijos como cónyuges, fue  publicada hoy en el Boletín Oficial junto al Decreto 1054/2010,  que la promulga.

En consecuencia, los matrimonios entre personas del mismo sexo  podrán celebrarse desde el 2 de agosto, el primer día hábil  siguiente a los ocho días que deben transcurrir desde la  publicación de la ley para su entrada en vigencia.

Sin embargo, aunque ya se puede pedir turno en todos los  registros civiles del país, los plazos para celebrar los  matrimonios variarán de acuerdo a las disposiciones que rigen en  cada jurisdicción.

En la ciudad de Buenos Aires, los turnos se ortorgan con una  antelación de 28 días, aunque ya se dieron algunos provisorios,  según señalaron las autoridades del Registro Civil.

Con la entrada en vigencia de la nueva ley, el matrimonio se  celebrará entre “contrayentes”, con indepedencia de que sean del  mismo o de diferente sexo.

El nuevo ordenamiento reconoce los mismos derechos y  obligaciones para los matrimonios entre homosexuales o  heterosexuales y establece que todas las referencias a la  institución del matrimonio que contiene el ordenamiento jurídico  argentino se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido  por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos  personas de distinto sexo.

Precisa además que ninguna norma del ordenamiento jurídico  argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de  limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los  mismos derechos y obligaciones, a los matrimonios constituidos por  personas del mismo sexo o formado por personas de distinto sexo.

Para la adopción, establece el mismo derecho para los  matrimonios homosexuales o heterosexuales y puntualiza que el  adoptado podrá llevar el apellido de los dos cónyuges y, si no hay  acuerdo sobre cuál usar primero, se decidirá por orden alfabético.

Si hubiera sido adoptado por uno de ellos, llevará primero el  apellido del adoptante, al que se podra sumar el de la pareja.

Dispone que en caso de separación en los matrimonios  heterosexuales, el menor debe permanecer con su madre hasta los  cinco años, mientras que en los constituidos por personas del  mismo sexo será el juez el que deberá resolver teniendo en cuenta  el interes del menor.

En cuanto a la responsabilidad como padres, los homosexuales  tienen las mismas obligaciones que los heterosexuales y cualquiera  de los miembros de la pareja puede ser demandado por prestación de  alimentos.

Dispone también que en caso del matrimonio entre pesonas del  mismo sexo, será optativo para cada cónyuge añadir a su apellio el  de su cónyuge, precedido por la preposición “de”.(Télam).