Lunes 14 de Marzo de 2011
La Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial otorgó el primer beneficio de "pensión por fallecimiento" a una persona que vivía con otra del mismo sexo.
La resolución se tomó en orden a lo que establece la ley nacional Nº 26.618, de Matrimonio Civil Igualitario.
La norma prevé el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, donde determina que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo".
A partir de la sanción de esta ley, la Caja de Jubilaciones resolvió otorgar el derecho a pensión "a los cónyuges o convivientes que cumplimenten con los requisitos exigidos por la ley de aplicación provincial, sin distinguir si el vínculo es entre personas de distinto o igual género".
En tanto, el organismo previsional santafesino dio a conocer que existen dos pedidos más en trámite con el mismo tenor.
La resolución indica que ante el reclamo por el fallecimiento de un jubilado del mismo sexo "se presentó una persona en su carácter de conviviente solicitando el beneficio de pensión".
Asimismo, señala que la pensión fue otorgada dado que la presentación acreditaba que la pareja había cohabitado ininterrumpidamente según los requerimientos de la legislación vigente.
También ratifica que el solicitante "cumplimenta con los requisitos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia: cohabitación (domicilio en común, que implica comunidad de vida y compartir todos los aspectos de la vida cotidiana, tanto morales como económicos); notoriedad (unión de público conocimiento, de lo contrario no podría hablarse de un aparente estado matrimonial); singularidad (exclusión de cualquier otra unión, vivir en condiciones de moralidad suficientes) y permanencia (continuidad de la relación por el término mínimo establecido por ley)".