Ordenan al Pami que informe sobre gastos en publicidad oficial
La decisión fue adoptada por la jueza María Cristina Carrión de Lorenzo, quien  otorgó a la obra social de los jubilados un plazo de diez días para  cumplir con lo ordenado. El Pami dijo que “el acceso a la información sobre la pauta publicitaria está a disposición de quien lo solicite"

Miércoles 23 de Diciembre de 2009

Una jueza le ordenó al PAMI que suministre a una ONG información vinculada con su presupuesto y  gastos en materia de publicidad oficial.

La decisión fue adoptada por la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María Cristina Carrión de Lorenzo, quien  otorgó a la obra social de los jubilados un plazo de diez días para  cumplir con lo ordenado.

Según informó la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), impulsora de la acción judicial, el PAMI se había negado a  suministrar información sobre sus cuentas publicitarias “argumentando  que no estaba obligado legalmente a brindar esos datos”, pero la  jueza Carrión de Lorenzo replicó que ”aún cuando se trata de un ente  público no estatal está obligado a brindar información”.

Voceros del PAMI dijeron a DyN que “el acceso a la información  sorbe la pauta publicitaria está a disposición de quien lo  solicite” y aclararon que la resistencia estaba vinculada con la  metodología por la cual la ADC solicitaba los datos”.

“Estaríamos aceptando que el Instituto es un organismo del  gobierno y no es así: el PAMI es un ente público no estatal”,  abundaron.

“Más allá de eso, el PAMI ratifica la voluntad de dar a  conocer a quien lo solicite toda la información”, concluyeron.

El fallo sostiene que  el acceso a la información pública “constituye una exigencia elemental del Estado democrático de  Derecho, pues se trata de un derecho humano fundamental, un  instrumento para la participación ciudadana, un elemento para garantizar  otros derechos, una herramienta para garantizar la gestión pública y  una vía indispensable para el control de la cosa pública”.

En julio pasado, la ADC había remitido un pedido formal de información al PAMI, amparada en el  Decreto 1172/03, que regula  el acceso a la información pública en el ámbito del Poder  Ejecutivo Nacional, pero la obra social de los jubilados rechazó la  petición argumentando que “por ser un ente público no estatal quedaba  afuera de las disposiciones del decreto mencionado y que ninguna  norma lo obligaba a entregar dichos datos”.

“La regla genérica es el libre acceso del ciudadano frente a  la información pública en manos o bajo el control de los organismos  del Estado”, refutó la jueza. (DyN)