Viernes 21 de Agosto de 2009
El Senado convirtió ayer en ley el nuevo régimen jubilatorio para docentes universitarios que establece el 82 por ciento móvil para el sector, tal como el que poseen los maestros primarios y secundarios.
La norma, aprobada por unanimidad (56 votos), alcanzará a 140 mil profesores de la educación superior con dedicación simple, semiexclusiva y exclusiva sin investigación.
Se trata de una iniciativa del Poder Ejecutivo que fue impulsada por el entonces ministro de Educación, Daniel Filmus, hoy senador nacional.
El nuevo sistema abarca a por lo menos 120 mil docentes de educación superior que a partir de ahora deberán hacer un aporte adicional de dos puntos (alcanzará el 13 por ciento del sueldo), par financiar el régimen especial.
Reinvindicación histórica. Al respaldar el proyecto, Filmus explicó que la norma "busca responder a una reivindicación histórica: valorar algo de lo mejor que tenemos en la Argentina, que es el trabajo de los maestros y profesores, en este caso en particular de los docentes universitarios".
Cuando en la Argentina se dictó la ley 22.929, de jubilación para los investigadores, un grupo de docentes universitarios pudo acceder al 85 por ciento, pero otro grupo muy grande, alrededor de 100 mil, no lo pudo hacer. Son aquellos que no tienen dedicación exclusiva y, entonces, no fueron categorizados como investigadores.
La modificación sobre la simultaneidad apunta a permitir que la gran mayoría de los docentes universitarios y no sólo los que tienen dedicaciones exclusivas accedan a este beneficio con la implementación de un mecanismo que posibilita la acumulación de cargos y dedicaciones simples o semiexclusivas.
El dictamen que se aprobó ayer a la mañana establece los requisito para acceder a la jubilación ordinaria docente universitaria y dispone que el haber mensual de las jubilaciones no podrá ser inferior al 82 por ciento del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el decreto 1470/98, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.
La prestación por simultaneidad a la jubilación ordinaria del régimen provisional general se abonará en aquellos casos en los que el docente no supere una dedicación máxima de 20 horas.
En estos casos corresponderá adicionar el 2,73 por ciento del 82 por ciento del mejor cargo desempeñado durante 60 meses en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicio simultánea docente, hasta el máximo del porcentual señalado. Esta ley además cuenta con el apoyo de los sindicatos docentes Conadu y Conadu Histórica, Fedum y Ctera. En la cámara Baja se realizaron una serie de reformas al texto original, consensuadas conjuntamente con el senador Daniel Filmus, el actual ministro de Educación Alberto Sileoni, como así también con el ex ministro Juan Carlos Tedesco y el ministro de Trabajo Carlos Tomada.
Suben la edad. La primera de ellas es la edad jubilatoria: subir la edad de 57 a 60 años para la mujer y de 60 a 65 años para el varón, ya que los docentes universitarios adquieren con los años mayor experiencia y conocimientos. En cuanto a los beneficios jubilatorios por invalidez y los correspondientes a los derechohabientes, se estableció que los docentes universitarios podrán acceder al beneficio jubilatorio, cualquiera fuera su edad y antigüedad en el cargo, cuando posean un índice de discapacidad que supere el 66 por ciento de su capacidad psicofísica. (Télam)