Martes 07 de Octubre de 2008
La Cámara Nacional del Trabajo rechazó que el uso de líneas telefónicas de la empresa para realizar llamadas particulares justifique el despido de un empleado que no registraba sanciones por hechos similares.
Para la Sala V del tribunal, el trabajador, que se desempeñaba como operador de un “call center” de la empresa Aerolíneas Argentinas, podía haber merecido “un duro reproche”, pero no la disolución del vínculo laboral, indicaron fuentes judiciales. El empleado fue despedido el 8 de septiembre de 2005 por haber realizado, semanas antes, varios llamados en horas de la madrugada a distintas localidades bonaerenses, inclusive una a un “club de encuentros”.
Los camaristas Oscar Zas y María García Margalejo afirmaron que el trabajador tenía derecho a “una última oportunidad”, ya que no quedó demostrado que su inconducta fuera tan grave que impidiera proseguir la relación laboral. Los magistrados consideraron que el despido fue un castigo “desproporcionado” y, por lo tanto, “generó responsabilidad indemnizatoria de la demandada”. La empresa había argumentado que la conducta del empleado provocó la pérdida de más de medio centenar de llamadas entrantes que no pudieron ser atendidas.
El trabajador admitió haber realizado llamadas, varias de larga duración, a las localidades bonaerenses de General Rodríguez y Chascomús, que alteraron el desenvolvimiento normal de sus tareas y las de sus compañeros. Las fuentes consultadas agregaron que el monto de la condena, con las costas judiciales, oscila los 100.000 pesos.