La Justicia acepta que un chico viva con su padre y no con su madre
La Justicia aceptó la elección de un adolescente que quiere vivir con su padre y no con su madre (el matrimonio está separado) para "preservar su estabilidad emocional" y porque quedó demostrado que "sabe lo que quiere".

Sábado 15 de Noviembre de 2008

La Justicia aceptó la elección de un adolescente que quiere vivir con su padre y no con su madre (el matrimonio está separado) para "preservar su estabilidad emocional" y porque quedó demostrado que "sabe lo que quiere". La Sala K de la Cámara Civil porteña asignó así la tenencia del menor, ahora de 16 años, quien reside en Buenos Aires, pero se aseguró de que mantenga el contacto con su madre, quien reside en Mar del Plata, viajando al menos una vez por mes.

  Los jueces Jorge Mayo, Claudio Kiper y Jorge Giardulli tomaron la decisión tras valorar la "voluntad" y el "deseo" del chico, quien dijo estar "más tranquilo" pues en la Capital Federal tiene su núcleo de amigos, su colegio, sus actividades deportivas y cercanía con los médicos con los que suele atenderse.

  El chico vive con su padre desde 2005, y desde entonces viaja regularmente a Mar del Plata a visitar a su madre. Al concederle la tenencia al padre, los camaristas evaluaron no sólo la voluntad del adolescente sino también un informe socioambiental y la opinión de la psicopedagoga de la escuela a la que concurre.

  Esos informes determinaron un grado de madurez del niño que permiten afirmar que "sabe lo que quiere" para su edad y su situación familiar. Para los jueces, "forzar al niño a vivir con su madre implicaría un desarraigo y perjuicio cierto".

 

 

Casos y fallos contradictorios. El fallo del tribunal a favor del chico que quiere vivir con su padre se contrapone a la decisión de otro cuerpo colegiado, que rechazó un pedido de emancipación que planteó una adolescente al argumentar "falta de interés del padre hacia su persona".

  En el segundo de los dictámenes los jueces entendieron que la emancipación es una decisión de los padres y que se necesita de su estricto consentimiento para obtenerla, mientras que en el primero el tribunal avaló su reclamo, debido a que tomó al joven como "sujeto" y no "objeto" de derecho, tal y como lo prevé la nueva normativa de infancia.

  La negativa a la emancipación la tomó la Cámara en lo Civil y Comercial de Junín, con las firmas de los jueces Manuel Castro Durán, Patricio Rosas y Juan José Guardiola, al reivindicar que "la emancipación dativa es decisión de los padres", y que antes de los 18 años no es posible.

  La adolescente, cuya edad no trascendió, pidió por sí misma la emancipación "habida cuenta la falta de interés del padre hacia su persona y su atención emocional y alimentaria, puesta en evidencia al ni siquiera comparecer a exponer las razones de su reticencia, dando lugar a un ejercicio abusivo de la responsabilidad parental".

  Pero la Cámara, tras analizar profusa jurisprudencia y doctrina, ratificó que según el artículo 131 del Código Civil "el menor de edad no puede solicitar la emancipación dativa en contra de la voluntad paterna", y aclaró que ni siquiera por la vía de la excepción se observan en el caso "ni la necesidad ni la conveniencia del reclamo".

  "Las ventajas —muy limitadas por cierto— que depararía lograr esa anticipación (de la emancipación) lejos están de compensar en su beneficio y demostrar una suficiente madurez por parte de la interesada... prescindiendo de la voluntad del progenitor, con el agravamiento que provocaría en una ya dificultosa relación paterno filial", sostuvieron los camaristas.

  En ese sentido, los magistrados destacaron que no fue el padre quien abdicó de la guarda de su hija sino que "fue ella a temprana edad (15 años) quien decidió ir a vivir con sus abuelos maternos".  (DyN)