La Corte reconoce derecho a pensión a parejas homosexuales
El máximo tribunal se pronunció en el caso de un hombre que reclamó acceder a la pensión de su pareja, tras su muerte en 1996, por la convivencia pública que mantuvieron desde 1955 y el acuerdo firmado como herederos únicos y universales mutuos.  

Martes 28 de Junio de 2011

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció hoy el derecho de las parejas de personas del mismo sexo a acceder a la pensión por viudez, lo que la ley de jubilaciones y pensiones no contempla, pero fue admitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Ansés).

El máximo tribunal se pronunció en el caso de un hombre que reclamó acceder a la pensión de su pareja, tras su muerte en 1996, por la convivencia pública que mantuvieron desde 1955 y el acuerdo firmado como herederos únicos y universales mutuos.

Si bien el reclamamte accedió a la pensión por una resolución de la Ansés de agosto de 2008, por lo que la causa derivó en abstracta, la Corte avaló el recurso que presentó para determinar si el beneficio debe computarse desde la muerte de su pareja.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni señalaron que las prestaciones de la seguridad social “deben exhibir la amplitud necesaria para abarcar los nexos de solidaridad y asistencia que, de modo concreto y continuo, establecen las personas humanas entre sí para satisfacer regularmente las necesidades materiales de la vida”.

Los magistrados agregaron que “el régimen legal de pensiones no puede, válidamente, dejar de comprender situaciones como la presente, vale decir, la de la persona sobreviviente que mantenía con la beneficiaria fallecida una relación que, por sus características, revelaba lazos concretos y continuos de dependencia económica”.

La Corte recordó que la seguridad social está regida en la Constitución Nacional y en tratados internacionales incorporados a la Carta Magna, como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El reclamo del viudo fue rechazado por la justicia federal de la Seguridad Social por considerar que el artículo 53 de la ley de jubilaciones y pensiones no contempla la pensión para parejas del mismo sexo. “La circunstancia de que el actor haya mantenido con el causante una relación no prevista por el art. 53 de la ley 24.421 no impide la concesión del beneficio, desde el momento en que falleció el benficiario”, concluyó la Corte.

El entonces titular de la Ansés y candidato a vicepresidente, Amado Boudou, dictó en agosto de 2008 una resolución para que las parejas del mismo sexo puedan acceder a la pensión por viudez, para igualar su derecho con los matrimonios heterosexuales.

El reclamante había expresado en su demanda contra que tenía una “pareja amorosa, con convivencia pública, permanencia, fidelidad y asistencia mutua” y que pusieron en común “desde las tareas hogareñas hasta los ingresos que ambos tenían”.