Fallo contra un padre que reconoció a una hija ajena
La Cámara Civil porteña confirmó el reconocimiento de la paternidad de un hombre respecto de la hija de su pareja, al que accedió por temor a una ruptura sentimental pero luego se arrepintió y pidió la anulación del fallo de filiación.

Jueves 07 de Febrero de 2008

La Cámara Civil porteña confirmó el reconocimiento de la paternidad de un hombre respecto de la hija de su pareja, al que accedió por temor a una ruptura sentimental pero luego se arrepintió y pidió la anulación del fallo de filiación.

  La Sala F de la Cámara Civil resolvió así un complicado expediente, en el cual no obstante dejó a salvo el derecho de la niña a conocer su identidad.

  Según el fallo, el integrante masculino de una pareja decidió reconocer la paternidad de la hija de su compañera porque, según le confió a un amigo, había desistido de realizar la prueba de ADN "porque estaba enamorado de la madre de la niña, y si le planteaba esa duda la perdería". Posteriormente el hombre se presentó a la Justicia "a fin de que se declare la nulidad del reconocimiento de la paternidad de la chica".

  Los jueces Fernando Posse Saguier, José Luis Galmarini y Eduardo Zannoni entendieron que "no correspondía dictar la nulidad de reconocimiento porque en el caso no había existido un error de la Justicia".

  "Lo expuesto deja entrever la falta de cuidado y previsión con la que actuó el demandante en la emergencia y, en definitiva, que el error pudo evitarse empleando la diligencia necesaria", observaron los jueces, al recordar que "el hombre previo al reconocimiento había recibido consejo de un amigo, acerca de la conveniencia de realizar una prueba de ADN". "Pero —insistieron— se negó porque estaba enamorado de la madre de la niña, y si le planteaba esa duda la perdería". Los camaristas aclararon que "la circunstancia de que la presente acción no prospere no significa que a la menor se la condene a un estado de familia que pudiera no ser el verdadero". (DyN)