"El interés de Botnia no puede promover la violación de fallos internacionales"
Cancillería sostuvo que “todo cambio que se realice en Botnia-UPM altera la sentencia" de la Corte Internacional, que estableció el límite de producción en 1 millón de toneladas anuales.

Lunes 30 de Septiembre de 2013

La Cancillería argentina reiteró que la Corte Internacional de Justicia estableció el límite de producción en 1 millón de toneladas para la empresa Botnia cuando emitió su dictamen en torno a la controversia por la instalación de la planta de celulosa, por lo que “todo cambio que se realice en Botnia-UPM altera la sentencia de dicho tribunal”.

Mediante un  comunicado, Cancillería fijó su postura en el marco de la cuestión UPM-Botnia, agregando además que “toda decisión que se  tome sin cumplir con los pasos procesales” acordados con Uruguay es “violatoria del Estatuto del Río Uruguay y de los posteriores acuerdos firmados por las autoridades de ambas naciones”. Recordó también que “el 14 de  febrero de 2005 la República Oriental del Uruguay aprobó la instalación” de la planta y al mismo tiempo “fijó la capacidad de  su producción en 1 millón de toneladas anuales”.

“Es un error quienes hablan de 1 millón cien mil”, sostuvo Cancillería y añadió que “el límite de 1 millón anual fue el que utilizó la Corte Internacional de Justicia para analizar la  controversia y sobre esa cifra emitió su dictamen”.

“Todo cambio que se realice en Botnia-UPM altera la sentencia  de dicho tribunal. También estableció que sea la Comisión  Administradora del Río Uruguay (CARU) la que asuma el control y  vigilancia sobre los efectos de la dicha empresa sobre el Río  Uruguay. Ambos gobiernos ratificaron este procedimiento”, expresa  el escrito difundido por el Palacio San Martín.

A la vez, sostiene que “en marzo de 2012 Uruguay se puso en  conocimiento de la CARU una solicitud de aumento de producción” y  “al hacer esta presentación el Uruguay reconoce que el aumento de  producción puede afectar la navegación, el régimen ambiental del  río y la calidad de sus aguas”.

“También reconoce que se requiere la opinión de la Argentina  para decidir dicho cambio”, agrega. Desde el Palacio San Martín se explicó además que “en tiempo  y forma la Argentina hizo saber al Uruguay por intermedio de la  CARU que la información recibida era incompleta de acuerdo a los  artículos 7 y 8 del Estatuto del Río Uruguay” y a partir de eso,  “se solicitó información adicional para poder expedirse”.

“La Argentina reiteró en cuatro oportunidades la solicitud de  información sin recibir la información adecuada por lo tanto aún no ha comenzado a correr el plazo de 180 días para que la Argentina  responda a la solicitud uruguaya tal como queda estipulado en el  artículo 8 del Estatuto”, se expresó.

Por ello, indica Cancillería, “toda decisión que se tome sin  cumplir con dichos pasos procesales es violatoria del Estatuto del  Río Uruguay y de los posteriores acuerdos firmados por las  autoridades de ambas naciones”. Por otra parte, sostiene que “en caso que la República de  Uruguay no espere los 180 días luego de haber satisfecho el pedido de información argentino o no haya acuerdo entre las partes, el Estatuto del Río Uruguay establece que debe resolverse por medio de  negociaciones entre los dos países y en caso de no arribar a un  acuerdo cualquiera de las partes puede someter el diferendo a la  Corte Internacional de Justicia”.

“Estamos seguros que el interés de la empresa Botnia UPM, por  más poderosa que sea, no puede promover la violación de fallos  internacionales ni acuerdos entre naciones hermanas. Y con ese  espíritu de respeto y amistad es que deben ser tratada las  presiones que intente efectuar dicha empresa”, finaliza el  comunicado difundido por las autoridades diplomáticas argentinas.