Domingo 02 de Noviembre de 2008
En Paraná y Necochea declararon inconstitucionales a dos querellas por injurias El juez correccional de Paraná Pablo Vírgala estimó que hay otras vías alternativas para accionar. Junto a otro fallo reciente producido en Necochea, se constituyen en los primeros antecedentes nacionales basados en el caso Kimel. El juez correccional de Paraná, Pablo Vírgala, declaró inconstitucional una querella por injurias que se tramitaba en su tribunal por considerar que hay otras vías alternativas para accionar en su defensa. En el fallo, el primero de este tipo en la Argentina, el magistrado deja en claro que el Derecho Penal es lo último que debe aplicarse en una situación de este tipo. La resolución fue dictada en torno a la querella iniciada por el ex gobernador Jorge Busti contra el abogado de Paraná, Rubén Pagliotto por el delito de injurias.
El magistrado resolvió sobreseer a Pagliotto, quien había realizado incisivas críticas sobre Busti destacando que durante su mandato como gobernador se habían producido "una serie de graves episodios de corrupción que nunca fueron investigados y que quedaron en la nada quizá porque el beneficiario era Jorge Busti".
Entre los considerandos, Vírgala cita y se hace eco en forma continua en el reciente fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) en la causa conocida como "Caso Kimel".
Eduardo Kimel es un periodista argentino que presentó una apelación contra el Estado argentino ante la Cidh a raíz de que en 1995 fue condenado por la Justicia a un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de 20.000 dólares por encontrarlo culpable de los cargos de "injurias y calumnias" contra un juez al que mencionó en su libro "La masacre de San Patricio".
La sentencia del trascendente tribunal internacional no solo exigió la anulación de la condena contra el periodista, sino que también obligó al Estado argentino a que "en un plazo razonable" reforme la figura penal de los delitos de calumnias e injurias.
En el caso Kimel, la Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó en el fallo que "las autoridades judiciales no actuaron con la debida diligencia y celeridad" y que "la afectación a la libertad de expresión fue manifiestamente desproporcionada, por excesiva, en relación con la alegada afectación del derecho a la honra".
También remarcó que la actual "tipificación amplia" de calumnias e injurias viola el principio de legalidad, recordó que en sociedades democráticas los funcionarios se exponen voluntariamente "al escrutinio y la crítica" y exigió al Estado "adecuar en un plazo razonable su derecho interno" a la Convención Americana, de modo que "las imprecisiones" de los tipos penales "no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión".
Vírgala, además, señala que "la Cidh vio como algo negativo que se aplique el derecho penal de fondo para proteger el honor de los ciudadanos" y agregó: "Para proteger el honor de los ciudadanos en un caso que se ha denostado a agraviado a una persona hay otras vías como la civil o el derecho a réplica". El juez paranaense considera que "amordaza la crítica ciudadana y la opinión libre".
El magistrado indica en su fallo que "no puede el Estado argentino reconocer sin atenuantes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dichas normas resultan contrarias a expresas garantías convencionales y, por otro lado, mantener la vigencia de dichos textos legales sin la adecuación ordenada, así como un incalculable número de querellas promovidas a lo largo y ancho del territorio nacional con fundamento en tales normas".
También, el juez entrerriano sostiene en su resolución una sentencia harto elocuente: "Resulta de un cinismo intolerable pregonar el respeto irrestricto a los derechos humanos en los foros y los tribunales internacionales y, en casa, admitir su violación sistemática".
Vírgala advierte que "ello no significa que el honor y la honra de los argentinos quede sin resguardo alguno, lo cual sería, sin duda, alarmante, sino que en los términos de redacción de los artículos 109 y 110 la protección penal resulta intolerable anticonvencional y, para nosotros ineludiblemente inconstitucional".
Más adelante, el magistrado, argumenta profusamente que: "En una sociedad democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado" y concluye que "la tipificación penal de una conducta debe ser clara y precisa, como lo ha determinado la jurisprudencia de este tribunal en el examen del artículo 9 de la Convención Americana".
De este modo, los luminosos alcances del fallo internacional que tuvieron como protagonista central a Eduardo Kimel encontraron en Paraná el primer antecedente nacional donde dicha causa se transformó en jurisprudencia directa. Un decisivo antecedente judicial para la libertad de expresión para quienes día a día trabajan con responsabilidad y seriedad como también para aquellos que intentan amordazarla o conculcarla utilizando figuras penales como las calumnias e injurias.