Miércoles 27 de Octubre de 2021
El etiquetado frontal de alimentos se convirtió en ley tras el paso del proyecto por la Cámara de Diputados de la Nación. Fueron 200 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones. Hubo, en tanto, 18 ausentes. ¿De qué se trata esta normativa? ¿Cuánto impactará en las compras y el consumo de la población? A continuación, los puntos a tener en cuenta sobre la flamante regulación.
El objetivo de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos es informar y advertir de manera clara a los consumidores sobre los alimentos que ingieren, sobre todo en cuestión de azúcares, sodio, grasas saturadas y grasas trans, y así cuidar la salud. Es una iniciativa que busca evitar la malnutrición y disminuir el riesgo de complicaciones cardíacas y otras enfermedades.
Entre los puntos principales de la regulación se encuentran algunos destinados a la población infantil, como la prohibición de personajes o figuras que puedan llamar la atención de los pequeños cuando el alimento contenga varias etiquetas.
Las claves de la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos
Más allá de los chicos, este proyecto está destinado a todos los rangos de edad y tiene en cuenta desde cuestiones nutricionales hasta estadísticas y límites como los por ejemplo establecidos por el Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. Cabe destacar que está enfocado tanto en alimentos como en bebidas.
Estos son los puntos claves de la nueva regulación.
- Informar a los consumidores acerca de los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, con datos visuales claros sobre los alimentos considerados "no saludables".
- Prevenir la malnutrición, apoyar una alimentación saludable y disminuir enfermedades crónicas no trasmisibles (ECNT), como pueden ser la obesidad, la diabetes y las enfermedades cardiovasculares.
- La autoridad de aplicación controlará los productos y calificarán como "no saludables" a aquellos que excedan en al menos uno de los cuatro rubros -azúcares, sodio, grasas saturadas y/o grasas trans-.
- Si estos exceden los valores establecidos por la autoridad de aplicación en cualquiera de las categorías, etiquetar "de manera gráfica y textual" en la cara principal del envase. Quedan exceptuados los frentes del azúcar común, aceites vegetales y frutos secos por ser comercializados en su estado natural.
- Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
- Las rotulaciones deberán ser forma de octágono, con fondo negro y letras blancas con las leyendas "Alto en Azúcar", "Alto en Sodio", "Alto en grasas saturadas" o "Alto en grasas trans".
- Situar la información de una forma en la que resulte fácilmente visible para el consumidor y ubicarla separada de la tabla de ingredientes e información nutricional.
- El etiquetado deberá alcanzar al menos el 5% de la superficie del frente del envase y no podrán estar cubiertos de forma parcial o total por ningún otro elemento. Si los envases son más pequeños que 10 centímetros, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación.
- En caso de tener edulcorantes o cafeína, debajo de las etiquetas deberá tener leyendas como: “Contiene edulcorantes/cafeína, no recomendable en niños/as”.
- No resaltar declaraciones nutricionales complementarias con características positivas y/o nutritivas de los productos, ni incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, ni ningún elemento con el fin de captar la atención del consumidor como estrategia de compra.