Conceden divorcio a septuagenarios que hacía diez años no mantenían relaciones sexuales
La Cámara Civil consideró que un matrimonio que estuvo más de una década sin mantener relaciones sexuales, pero viviendo bajo el mismo techo, estuvo separado de hecho durante un tiempo lo suficientemente largo como para concederle el divorcio.

Miércoles 20 de Agosto de 2008

La Cámara Civil consideró que un matrimonio que estuvo más de una década sin mantener relaciones sexuales, pero viviendo bajo el mismo techo, estuvo separado de hecho durante un tiempo lo suficientemente largo como para concederle el divorcio.

La Sala M de la Cámara Civil revocó así un fallo de primera instancia y concedió el divorcio para un matrimonio de septuagenarios que se habían casado en 1955, pero desde principios de este siglo mantenía una “depreciada calidad de vida” en común, a punto tal que en 2002 el hombre fue excluido de su hogar por orden judicial a raíz de repetidas denuncias de violencia doméstica.

El fallo, firmado por los jueces Elisa Díaz de Vivar, Mabel De los Santos y Carlos Ponce, resolvió la situación de “un matrimonio celebrado en 1955, que tuvo tres hijos y que desde larga data presentó disfuncionalidades, problemas de agresiones recíprocas y denuncias de violencia”. En 2001 “el matrimonio había dejado de compartir el dormitorio”, y la mujer declaró ante un funcionario judicial “que no mantenía relaciones sexuales con su marido desde unos diez años atrás”.

En febrero de 2003 iniciaron el juicio de divorcio, pero en primera instancia, como no habían transcurrido los tres años de separación de hecho sin voluntad de retomar el vínculo, la Justicia rechazó el pedido. El hombre insistió ante la Cámara Civil en el reclamo, y “aludió a aquella falta de relaciones sexuales en el matrimonio y tipificó tal incumplimiento como una injuria grave”, una de las causales de la ruptura del vínculo conyugal, mientras que la mujer alegó que era víctima de “infidelidades, violencia, injurias, humillaciones y sustracción a los deberes conyugales”.

El fallo explica que los fiscales que intervinieron en primera y segunda instancia entendieron que al no haber transcurrido los tres años de separación de hecho “se estaría permitiendo el acceso al divorcio a parejas que estuvieran pasando solo crisis pasajeras lo que debe evitarse son los apresuramientos”. Pero los camaristas replicaron que “se trata de dos personas de más de 70 años, con casi 50 de matrimonio al tiempo de la exclusión del marido en 2002, que vivieron una situación de desquicio matrimonial desde mucho tiempo atrás y que además, han manifestado ambos en diferentes momentos del expediente que habían dejado de tener relaciones matrimoniales diez años atrás... En el mes de diciembre de 2001 las partes dejaron de dormir en el mismo cuarto”.

La mujer alegó, durante el juicio de divorcio, que su marido la sometía a “violencia física y psicológica, infidelidades, adicción al juego, abandono económico”, y un testigo refirió que en una de sus supuestas infidelidades el hombre “había traído venérea”. Los jueces resolvieron “hacer lugar al divorcio vincular”, aclarando que la mujer fue “no culpable de la separación”.