Martes 22 de Julio de 2008
Buenos Aires.- La Cámara Civil avaló que una niña de 11 años de edad pueda modificar su identificación para agregar a su apellido paterno, también el de su madre.
La Sala E de la Cámara, con ls firmas de los jueces Mario Calatayud, Juan Carlos Dupuis y Fernando Racimo, resolvió así el reclamo presentado con acuerdo de ambos padres, quienes viven separados, y también de la pequeña.
Sólo la fiscalía se había opuesto a la añadidura del segundo apellido, porque argumentaba que podían “verse afectados aquellos principios de orden y seguridad en que se asienta la inmutabilidad”.
Los camaristas recordaron que “ambos progenitores prestaron conformidad con el pedido de adición del apellido materno” y que “al momento del nacimiento, la niña fue anotada sólo con el apellido paterno”.
“Pero es voluntad de aquélla (la niña, ndr) y de sus progenitores adicionarle el materno... que es con quien vive luego de la separación de sus progenitores”, insistieron.
“No se observa de qué modo pueden verse afectados aquellos principios de orden y seguridad en que se asienta la inmutabilidad”, sostuvieron los camaristas.
En los fundamentos de la resolución, subrayaron que “mientras el nombre individual o de pila busca la identificación dentro de la familia, el apellido apunta a la diferenciación de las distintas familias dentro de la sociedad y tiene por misión fundamental identificar a la persona en el grupo social”.
“Llevar el apellido de la madre contribuye a la real identificación de la menor con sus progenitores y frente a la sociedad, máxime cuando, como en el caso, ambos están contestes en que se acceda al pedido”, agregaron.
Por ello, consideraron que “no existe razón alguna que justifique postergar el deseo de la menor y de los padres a que aquella cumpla 18 años de edad”. (DyN)