Autorizaron el trasplante a Sandro pese a la oposicón de un médico y un fiscal
La negativa al trasplante está basada en el artículo 27 de la ley de donación de órganos que dice que “queda prohibida la realización de todo tipo de  ablación cuando la misma pretenda practicarse sobre cadáveres de  pacientes que hubieren estado internados en institutos  neuropsiquiátricos”.

Jueves 26 de Noviembre de 2009

Un juez de instrucción autorizo en la madrugada del 20 de noviembre pasado la ablación de los  pulmones y el corazón de un joven de 22 años que se había disparado en  la cabeza, pese a que basados sobre la ley de donación de órganos  un médico forense y un fiscal se oponían a esa práctica médica.

La historia, que agrega un nuevo ribete dramático a la  situación del cantante, fue revelada a DyN por fuentes judiciales que  indicaron que la decisión que, en definitiva, le salvó la vida a  Sandro fue adoptada antes de las cinco de la madrugada del viernes  pasado por el juez Roberto Ponce.

Según documentación a la que tuvo acceso esta agencia, el  joven que terminó siendo donante, agonizaba en el hospital Italiano de  esta capital cuando sus padres resolvieron “donar sus órganos,  contactándose con la autoridad administrativa correspondiente para  así exteriorizar tal voluntad”.

La Comisaría Décima de la Policía Federal dio intervención a  la Justicia y el fiscal Horacio Amelotti pidió un examen de  “evaluación” del potencial donante al Cuerpo Médico Forense.

Tras ese trámite, el fiscal se opuso a la ablación de los  órganos porque la ley de donación de órganos establece en el artículo  27, inciso C, que “queda prohibida la realización de todo tipo de  ablación cuando la misma pretenda practicarse sobre cadáveres de  pacientes que hubieren estado internados en institutos  neuropsiquiátricos”.

El donante había estado internado “por afecciones de  naturaleza psiquiátrica” y con un diagnóstico de ”trastorno psicótico”.

Fue entonces cuando el juez Ponce, telefónicamente, autorizó  la ablación de los órganos y a las 6 de la mañana se dirigió a su  despacho, en el quinto piso del Palacio de Tribunales, para  redactar la resolución que confirmaba en papel lo que había decidido  verbalmente, en una carrera contra el reloj de la que dependía, entre  otras, la vida de Sandro.

El juez recordó que las prohibiciones contenidas en la ley de ablación e implantes procuran “evitar el tráfico de órganos y desalentar la práctica de irregularidades”.

Pero argumentó su decisión en el debate previo a la sanción de  la ley, tanto en Diputados como en Senadores, y para ello citó  textualmente los fundamentos del senador Pedro Molina y de los  diputados Martín de De Nardo, José Corchuelo Blasco, Marcela Durrieu y  Graciela Camaño.

“El descubrimiento acelerado de nuevos recursos terapéuticos  nos reclamaà para realizar un profundo examen de la cuestión de procuración de órganos para trasplantes. Es para evitar caer en  el peligro de producir efectos no deseados como poner obstáculos y  frenar injustificadamente el adelanto de la ciencia, distorsionar  ese adelanto hasta frustrarlo y no abrirnos a fórmulas sociales  nuevas a favor de necesidades concretas de la gente”, dijeron los  legisladores y recordó el juez en su resolución.

Así, adoptó la vital decisión de autorizar la ablación al  donante y su implantación en potenciales receptores, entre ellos  Sandro, tras destacar que “la ley analizada tiende a la conservación de  la vida o a mejorar la salud del receptor”. (DyN)