Viernes 28 de Noviembre de 2008
Buenos Aires.- El Instituto Nacional de Vitivinicultura autorizó como práctica enológica lícita la puesta en contacto del mosto en fermentación o del vino, con duelas, trozos y virutas de madera de roble, por separado o en conjunto, con el objeto de transmitirles, características provenientes de dicha madera.
La Resolución del INV responde a la necesidad de adecuarse a las normas de la Unión Europea.
A través de la Resolución C 23/08 consideró que en los últimos años se ha difundido en gran medida el uso de estos elementos, denominados comercialmente chips.
Ya en 2004 se autorizó el uso de duelas, con el antecedente en el ámbito internacional de la vitivinicultura de dos Resoluciones de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) de 2001 aceptando como práctica enológica lícita el uso de madera y de trozos de madera de roble en la elaboración de vinos.
En 2005, la OIV aprobó, a través de otra Resolución, los requisitos de los trozos de madera de roble para su uso en esta práctica.
Ese mismo año la Unión Europea incluyó en la lista de prácticas enológicas autorizadas la utilización de virutas de roble.
La mención optativa en el etiquetado del término “Roble” como indicativo de característica diferencial, deberá ser utilizado en vinos elaborados a partir de uvas determinadas por el INV y que hayan sido objeto de tratamiento con duelas, trozos o virutas de esa madera.
La norma administrativa dictada por el INV establece cuáles son las maderas autorizadas, que previamente deben ser aprobadas por el Organismo y fija las dimensiones de los trozos a utilizar.
También determina, enfáticamente, que las expresiones “Barrica”, “Crianza en Roble”, “Criado en Barrica de Roble” o similares, sólo podrán emplearse cuando para transmitir a los productos vínicos características propias de la madera, se hayan efectivamente empleado vasijas de roble, debiendo las empresas poner a disposición del INV toda información con el objeto de comprobar la veracidad de la información mencionada en la etiqueta.
La Resolución determina que de constatarse la existencia de vinos etiquetados en violación a lo establecido serán sancionados conforme a lo establecido por la Ley de Vinos 14.878.
Las variedades alcanzadas son en el caso de los tintos, Malbec, Merlot, Cabernet Sauvignon, Cabernet Fran, Carmenere, Syrah, Pinot Negro, Petit Verdot, Pinot Meunier, Tannat, Lambrusco Maestri, Barbera, Sangiovese, Bonarda, Tempranillo y Carignan.
Para los rosados, Gerwrztraminer, Pinot Gris, Canarí Blancas: Chardonnay, Chenin, Torrontés, Verdillo, Sauvignon, Semillón, Sauvignonasse, Riesling, Viognier, Moscato Bianco, Pinot Blanco, Prosecco y Petit Manseng. (DyN)