El gobierno anunció que los pagos en dólares de este tipo de servicios ya no se verán afectados por el impuesto de retención. Por su parte, se mantiene el IVA.
Jueves 17 de Abril de 2025
El gobierno nacional decidió jugar a favor de los “gamers” y anunció la quita del 30% de retención impositiva para los videojuegos de plataformas como “Steam” y “PlayStation”, entre otras. Esto quiere decir que este servicio se desprenderá de dicho impuesto y solo se verá afectado por el IVA.
La medida fue anunciada por el vocero presidencial, Manuel Adorni, en su cuenta de X. La oficialización del cambio quedó asentada en una disposición de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), donde se establece la eliminación de “la percepción del 30% en las transacciones que se realicen en dichas plataformas a través de tarjetas de crédito en moneda extranjera".
El mensaje del vocero expresó: "Las plataformas de 'gaming' son servicios digitales, y como tal estaban alcanzadas por el 21% de IVA y el 30% de percepción. ARCA acaba de firmar una RG por medio de la cual queda eliminada la percepción del 30% en las transacciones que se realicen en dichas plataformas a través de tarjetas de crédito en moneda extranjera". A modo de festejo, manifestó que aquella era una "gran noche para unas partidas de Counter Strike 1.6".
En cuanto a la aplicación, Arca aclaró que las disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen a partir de dicha fecha.
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Cuáles son las plataformas que perderán el impuesto del 30%
Para explayar la información ya provista, Manuel Adorni publicó la lista de plataformas que dejarán de ser afectadas por la retención impositiva. Estas son:
- Battle Net
- Epic Games
- Steam
- PlayStation Network
- EA Play
- Microsoft
- Blizzard
- Candy Crush
- Fortnite
- Nintendo
- Riot Games
- Rockstar Games
- Sandbox Interactive
- SEGA
- Dream Games
- Garena
- Konami
- Playrix Games
- Pokemon Go
- Tencent Games
- Ubisoft
- Valve
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La resolución de la Arca
La medida toma en consideración que "mediante la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país".
Al mismo tiempo, el organismo de recaudación entiende que "la percepción del impuesto en la fuente es una herramienta utilizada a fin de asegurar el cobro de los impuestos a través de agentes de percepción cuando se verifican operaciones que permiten inferir razonablemente la capacidad contributiva de determinados sujetos", y que "por razones de administración tributaria resulta aconsejable adecuar el alcance del régimen de percepción establecido en la citada norma".
La resolución por parte del organismo resolvió incorporar el siguiente inciso: "El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, destinadas al pago de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior a que se refiere el inciso b) del artículo 1°, in fine, a través de portales o sitios virtuales, cuyas denominaciones comerciales se encuentran en la nómina incluida en el Anexo (IF-2025-01511146- AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente. Dicho listado será actualizado y publicado en el sitio web institucional (www.arca.gob.ar)".
Por último, definieron que "las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha".