Anulan fallo que absolvió al tirador serial de Belgrano y ordenan nuevo juicio
En esa resolución se consideraba inimputable a Martín Ríos, quien el 6 de julio de 2006 extrajo un pistola Bersa y  disparó al menos 13 proyectiles a los ocasionales transeúntes en el barrio de Belgrano, provocando la muerte del estudiante Alfredo  Marcenac, de 18 años y heridas a otros transeúntes. 

Sábado 01 de Mayo de 2010

La Cámara Nacional de  Casación Penal anuló el fallo que había absuelto por inimputable a  Martín Ríos, conocido como “el tirador serial de Belgrano”, y  ordenó realizar un nuevo juicio por el homicidio del joven Alfredo  Marcenac y seis heridos.

La sala III del del máximo tribunal penal del país apartó al  tribunal oral que realizó el debate y ordenó que se sortee uno  nuevo, por entender que los jueces no tomaron en cuenta los  estudios que decían que el acusado era un “simulador” y porque  hubo “graves defectos” en la valoración de la prueba.

En el fallo al que accedió Télam, el camarista Eduardo Riggi  sostuvo que el tribunal oral que juzgó a Ríos, actualmente  internado en el Hospital Neuropsiquiátrico Borda, “no efectuó un  análisis pormenorizado de numerosas constancias obrantes en el  legajo de salud del imputado”.

De esta manera, Casación le dio la razón al ex fiscal general  porteño Fabián Céliz, quien por este tema había rechazado el  pedido de sobreseimiento de Ríos planteado por el fiscal Mariano  Solessio.

Riggi, cuyo voto fue acompañado por Liliana Catucci mientras  que Angela Ledesma falló en disidencia, mencionó los peritajes  psicológicos y psiquiátricos efectuados a poco de que Ríos fuera  detenido el 14 de julio de 2006 y no analizó lo que surgió del  debate oral, cuando 12 peritos dijeron que era un esquizofrénico  inimputable y cinco un simulador.

Como ejemplo, mencionó un informe realizado del 17 de julio de  2006 efectuado por la psicóloga Norma Miotto y el médico forense  Ricardo Risso, quienes sostuvieron que “no se han detectado en el  curso del examen trastornos de sus percepciones y no se hicieron  evidentes fenómenos alucinatorios”.

Otro estudio del 2 de agosto del mismo año, mencionó que Ríos  “se encuentra orientado en tiempo y espacio” y se muestra  “colaborador” en sus actividades diarias y no así cuando es  entrevistado por profesionales, momento en el que “cambia  rotundamente su actitud, abstrayéndose en forma completa”.

Cuando fue internado en el Borda, poco después se hizo un  informe que detallaba que dialogó 45 minutos con su abogado  defensor y habló 20 minutos por teléfono con su familia.

Sin embargo, al concurrir una psiquiatra y un psicólogo se  mostró “poco comunicativo” y no respondió a las preguntas que se  le formularon, especialmente aquellas que lo pudieran comprometer.

“Esto nos da una esperanza más. Alguien leyó con profundidad  los groseros errores que tenía la declaración de inimputabilidad  de Ríos. Este asesino tiene que cumplir una condena y asumir su  responsabilidad ante la sociedad”, dijo a Télam Adrián Marcenac,  padre de Alfredo.

El fallo también afirmó que el tribunal tampoco tuvo en cuenta  la conducta previa y posterior a los hechos por parte de Ríos.

Como ejemplo, citó que el imputado tenía un permiso de  tenencia de armas otorgado en 2000 que vencía en 2005 y que lo  renovó en junio de ese año, lo que indica “un claro conocimiento y  comprensión acerca de la necesidad de realizar la gestión”.

También remarcó que cuando Ríos fue detenido tras los ataques  dio sus datos personales y se resistió a ser apresado, conducta  que “en principio parece propia de quien comprende que se  encuentra en una situación cuanto menos irregular”.

“En suma, advertimos graves defectos en la valoración de la  prueba con relevancia decisiva para dirimir la controversia  planteada, que invalidan la sentencia”, agregó.

La Cámara de Casación también criticó a los padres de Ríos y  los calificó de “irresponsables” por permitirle a su hijo la  tenencia de armas y la práctica de tiro cuando tenía antecedentes  de consumo de estupefacientes por los que estuvo internado.

El 6 de julio de 2006 Ríos, que se hallaba en la avenida  Cabildo y José Hernández de Belgrano, extrajo un pistola Bersa y  disparó al menos 13 proyectiles a los ocasionales transeúntes.

Marcenac, de 18 años y estudiante oriundo de Necochea,  circulaba por la acera y recibió tres balazos que provocaron su  muerte, en tanto que Diego Claros, Pablo Jagoe, Pablo Arrate,  Martín Thiessen, María José Alvarez y Jorge Marchesotti sufrieron  heridas de distinta gravedad.

Una vez que descargó la totalidad de los proyectiles, Ríos  huyó por José Hernández, tomando luego esta arteria en dirección  Sucre, donde finalmente fue perdido de vista.

Tras decenas de peritajes médicos realizados por expertos  particulares y del Cuerpo Médico Forense, el Tribunal Oral  Criminal 12 declaró a Ríos inimputable y dictó su absolución, lo  que fue apelado por el fiscal Carlos Jiménez Bauer y los  familiares de las víctimas. (Télam)