Analizan las petroleras prohibir la venta de combustibles a motociclistas sin casco
Algunas compañías petroleras estarían analizando participar activamente en la campaña de prevención “sin casco no hay nafta”. La medida, tendiente a lograr el cambio cultural necesario para que su utilización se transforme en un hábito, se aplicaría en estaciones de la red propia de las localidades donde aun no tiene vigencia.

Lunes 29 de Septiembre de 2008

Algunas compañías petroleras estarían analizando participar activamente en la campaña de prevención “sin casco no hay nafta”. La medida, tendiente a lograr el cambio cultural necesario para que su utilización se transforme en un hábito, se aplicaría en estaciones de la red propia de las localidades donde aun no tiene vigencia. 

La campaña “sin casco no hay nafta” que obliga a las estaciones de servicio a no expender combustible a aquellos motociclistas que concurran a cargar si su casco reglamentario colocado, va ganando adeptos. Ya son varias las localidades que adhirieron a la medida (La Plata, Junín, Tandil, Resistencia, y recientemente Salta), y ahora las compañías petroleras analizan participar activamente en estaciones de la red propia.

“El uso del casco es un elemento vital para evitar dolorosas pérdidas, se requiere no solo de la concientización sino el compromiso de todos para lograr el cambio cultural necesario para que su utilización se transforme en un hábito”, señalaron desde una de las empresas.

En este sentido, desde los organismos oficiales y no gubernamentales que propician este tipo de prevención, se buscó la colaboración de los expendedores y en particular de las compañías propietarias de un buen número de surtidores a lo largo y ancho del país, que en base a este propuesta estudian implementarla en las ciudades donde la Ley aún no se encuentra vigente.
En Salta, se aprobó recientemente un Proyecto de Ordenanza que obliga a negar el despacho a los motociclistas que acudan a cargar sin casco. El incumplimiento de lo dispuesto será pasible de una multa de quinientas Unidades Tributarias en la primera infracción; de inhabilitación por quince días en la segunda y de la inhabilitación definitiva en caso de la tercera reincidencia. La norma no será de aplicación inmediata, debiéndose previamente firmarse un acuerdo con la Cámara de Estaciones de Servicios Expendedores de Combustibles y Afines.

Se tuvo en cuenta para la confección y aprobación del Proyecto que las estadísticas de accidentes de transito, pese a las distintas campañas de Educación Vial, se mantienen en niveles alarmantes y que un porcentaje elevado de los accidentes de tránsito, con sus secuelas de muerte, se producen con los conductores de motocicletas o sus acompañantes, los cuales no portaban el o los cascos protectores obligatorios al momento del evento.