Lunes 14 de Diciembre de 2009
La Justicia condenó a una empresa importadora y distribuidora de prótesis mamarias a indemnizar con 100 mil pesos a una mujer que padeció la rotura de una de ellas, una vez colocadas en una operación de cirugía estética.
La Sala B de la Cámara Civil, integrada por los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijoo, dispuso la condena contra Medic S.A., que se encarga de importar y distribuir las prótesis mamarias de solución salina marca “Mentor”, que le fueron implantadas a la paciente el 17 de diciembre de 1996.
La paciente era al momento de los hechos una mujer soltera de 35 años, quien sufrió “daños físicos y morales por la rotura de la prótesis mamaria que la primera comercializa”, explicó su abogada, Mariana Gallego.
Según la demanda, dos años después del implante “la paciente comenzó a padecer dolores y a notar una disminución del tamaño, hasta quedar totalmente flácida, siendo advertida por profesionales que la prótesis izquierda estaba rota”.
Como consecuencia de los trastornos derivados de esa situación, la paciente “dejó de estudiar, perdió su pareja y las continuas visitas al médico la llevaron a perder su trabajo. El temor a una nueva operación y la eventual rotura de la otra mama se convirtió también en motivo de preocupación permanente, convirtiéndola en una persona temerosa, taciturna y retraída”, añade el reclamo.
Los camaristas confirmaron un fallo de primera instancia del juzgado de Agueda Rosa Vila.
El fallo admite la “imputación de responsabilidad derivada del contrato de compraventa”, tras evaluar un informe pericial que detectó un ”problema técnico de este tipo de prótesis que aun no ha podido ser resuelto”.
“Sea por rotura de la prótesis o por problemas en la válvula protésica que permitieron la pérdida de solución salina, el proveedor del producto deberá responder en razón del defecto que generó el daño”, sostiene el fallo.
La condena alcanza “no sólo al fabricante sino también al importador, al mayorista, al distribuidor... Todos ellos, en definitiva, se sirven -en su propio beneficio- del bien que comercializa”, concluye la sentencia.