La propuesta de reforma a la Ley de Glaciares plantea una reducción en su protección, riesgos jurídicos para inversiones y desafíos para la seguridad hídrica del país.
Lunes 22 de Diciembre de 2025
En Argentina, los glaciares son definidos como “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”. En lo que podríamos denominar “ La era del deshielo” Entre los años 2010 y 2019, los glaciares de todo el mundo perdieron más masa que en cualquier otra década. El calentamiento global es la principal causa del derretimiento de los glaciares.
Argentina es uno de los países con mayor cantidad y diversidad de glaciares en el mundo. De acuerdo a los datos que surgen del Atlas de Glaciares, en Argentina existen 16.968 cuerpos de hielo que ocupan una superficie de 8.484 km2 a lo largo de más de 5.000 km de extensión, desde Jujuy a Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Doce provincias argentinas tienen glaciares en su territorio: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Su importancia como fuente de vida, que proporciona agua dulce a personas, animales y plantas por igual, se asocia al ambiente periglacial en la alta montaña, definido como “área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico". En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo”. El derretimiento estacional de la nieve y de los glaciares andinos ha sido una fuente clave para sostener el caudal de los ríos que abastecen de agua a las comunidades de menor altitud, especialmente durante los meses secos. Sin embargo, el derretimiento acelerado de los glaciares, los incrementos de tempera y la variación en las precipitaciones producidas han impactado negativamente en los ecosistemas, el acceso al agua y las formas de vida de las poblaciones cercanas a los Andes, afectando la seguridad hídrica, la generación de energía y la producción de cultivos vitales para la supervivencia y para la economía.
Por ello en 2010 se sancionó la denominada “Ley de Glaciares” que reconoce estos espacios como reservas estratégicas de agua y elementos clave para la regulación hídrica y la estabilidad de los ecosistemas de montaña. Esta ley prohíbe actividades que puedan alterar la dinámica natural, la integridad física o la función ecosistémica de los glaciares, en particular la minería, la exploración y explotación de hidrocarburos y cualquier obra de infraestructura que implique su destrucción o desplazamiento. La Ley de Glaciares es una Ley de presupuestos mínimos que se enmarca en la reforma de la Constitución Nacional realizada en 1994. Esta reforma reconoció la Jurisdicción provincial sobre los Recursos Naturales y delegó en la Nación Argentina el rol de garantizar una tutela ambiental uniforme en todo el país a través de leyes de presupuestos mínimos que definan la base sobre la cual las jurisdicciones pueden desarrollar su propia Legislación, asignando siempre un mayor nivel de protección, nunca por debajo del mínimo establecido.
Renegando de esa función delegada por las provincias, el 15 de diciembre de 2025, el Presidente de la Nación Argentina, Javier Milei, envió al Senado de la Nación, un proyecto de Ley que propone reformar la Ley de Glaciares. En primer lugar, esta propuesta de modificación debe considerarse “ regresiva” ya que propone limitar la protección de los glaciares y del ambiente periglacial a aquellos espacios que cumplan una “función de constituir una reserva estratégica, de recursos hídricos u operar cómo proveedores de agua para la recarga de las cuencas hidrográficas”. Por otro lado, el proyecto incumple el concepto de “ presupuesto mínimos” ya que el Estado Nacional propone volver a delegar en las provincias la facultad de definir el carácter “estratégico” de los glaciares y del ambiente periglacial y hasta podría proponer su desafectación del Inventario Nacional de Glaciares, desarrollado por el Instituto Argentino de Nivologia, Glaciología y Ciencias Ambientales ( IANIGLA) – Instituto de excelencia científica a cargo de este inventario. Ante esta situación, si el proyecta fuera aprobado la nueva ley podría ser considerada inconstitucional y los emprendimientos desarrollados en esas áreas afrontar una inseguridad jurídica que comprometa el recupero de las inversiones.
Argentina necesita desarrollarse, para ello la llegada de inversiones genuinas que desarrollen fuentes de trabajo de calidad y en la cantidad necesaria para cubrir las necesidades de la población nacional reviste carácter urgente. Pero para que el desarrollo sea genuino, debe ocurrir de manera articulada con la conservación de los recursos naturales que son la fuente de la riqueza del país y en armonía con el desarrollo de las comunidades que habitan el territorio. La ley de glaciares actual es una herramienta para regular y ordenar ese tipo de desarrollo, en esos espacios.
Ante esta situación es necesario advertir que, en caso de aprobarse el proyecto en discusión, el mismo podría aumentar la inestabilidad jurídica de potenciales proyectos de inversión en el área glaciar y periglaciar ya que la reforma de ley podría ser objetada por inconstitucional. Por ello es necesario solicitar a los legisladores que no avancen en una modificación de la ley de glaciares, que no aporta a la mejora en la conservación del ambiente glaciar y periglacial, ni a la conservación de las fuentes de agua. También es importante solicitar al Ejecutivo Nacional que, en lugar de flexibilizar la norma vigente y disminuir su rol tutelar, refuerce los recursos necesarios para aumentar el nivel de detalle de inventario nacional de glaciares y establezca los medios para asegurar el desarrollo minero y la explotación de hidrocarburos responsable de la normativa ambiental vigente.
Finalmente es necesario animar al sector minero y de exploración de hidrocarburos a planificar su desarrollo sin afectar el ambiente glaciar y periglacial, respetando la legislación vigente y promoviendo un verdadero desarrollo local en beneficio de las personas y de la naturaleza.
Sobre el autor
Manuel Jaramillo es Ingeniero Forestal y Diplomado en Biodiversidad Conservación y Gestión de las Especies y Hábitat. En el año 2004 ingresó a la Fundación Vida Silvestre y en enero de 2017 asumió la Dirección General de la organización que representa en Argentina a la Organización Mundial de Conservación (WWF).