Jueves 29 de Julio de 2021
En su discurso inaugural del miércoles en Lima, Pedro Castillo dejó para el final la que es su principal promesa de campaña: la reforma constitucional. Y volvió a prometer hacerla realidad, pero de manera respetuosa de la Constitución vigente. Admitió que es cierto que la Constitución de 1993 no contempla una Asamblea Constituyente, ni el poder del presidente para convocar a un referéndum. Dos alternativas barajas por su partido Perú Libre, durante la extensa campaña electoral. El texto constitucional solo menciona, en el artículo 206, la posibilidad de una reforma constitucional por parte del Congreso. “¿Quiere ello decir que el pueblo peruano está condenado a seguir prisionero de esa Constitución?”, se preguntó Castillo.
El mandatario alegó que el poder constituyente emana del pueblo y no de las autoridades.“Es por ello que anuncio que presentaremos ante el Congreso, respetando escrupulosamente el procedimiento de reforma constitucional previsto en el artículo 206 de la Constitución vigente, un proyecto de ley para reformarla, que, tras ser analizado y debatido por el Parlamento, esperamos que pueda ser aprobado y luego sometido a ratificación en referéndum”, indicó.
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Al respecto, cabe decir que existen dos mecanismos previsto por el artículo 206 para modificar la Constitución: el proyecto de reforma enviado al Congreso recibe al menos 87 votos a favor en dos plenos de legislaturas distintas o recibe 67 en una y es ratificado mediante un referéndum. Según lo manifestado por el jefe del Estado, se apunta a la segunda alternativa. El Congreso unicameral peruano tiene 130 bancas.
Para el constitucionalista y profesor de la Universidad San Marcos Pedro Grández, entrevistado por el diario La República, “lo mejor es seguir el camino que con claridad ha establecido el artículo 206. El Tribunal Constitucional dijo que el cambio de la Constitución no puede hacerse por un poder constituido, tiene que hacerse por el poder originario. El presidente fue bien asesorado en este punto”, consideró.
Para el constitucionalista Omar Cairo, la propuesta de Castillo apunta precisamente a modificar el artículo 206. “Es para que se incluya un mecanismo hoy no previsto: la convocatoria a un referéndum para una Asamblea Constituyente”, precisó. Hoy el artículo 206 sólo contempla el referendo para aprobar la reforma realizada en el Congreso. Ahora queda, opinó Cairo, que haya un discurso coordinado entre lo planteado por el Ejecutivo y a lo que aspire la bancada de Perú Libre (minoritaria, de 37 bancas sobre 130 que tiene el Congreso unicameral peruano). “En el partido hay parlamentarios que no están de acuerdo con ese mecanismo”, dijo en referencia a algunos legisladores que apuestan primero por la recolección de firmas para impulsar el referéndum. Algo que, desde el punto de vista del jurista, no es válido. “El presidente ha descartado eso”, puntualizó. En efecto. Castillo en su discurso en Lima dejó claro que será necesario un entendimiento con el Congreso.
Para el abogado Alberto Borea, experto en derecho constitucional consultado por RPP Noticias, el presidente de la República no tiene la facultad de convocar a una Asamblea Constituyente para elaborar una nueva Carta Magna, ya que el Poder Ejecutivo solo tiene “derecho de iniciativa” en ese proceso. “Me parece bien que (Pedro Castillo) vaya por el camino del Congreso, que representa a todas las tendencias que hay en la nación, incluso la suya, con sus 37 diputados. Está muy bien, pero ahí solo tiene derecho de iniciativa”. “El presidente de la República puede plantear lo que él quiera al Congreso. Una vez que lo plantea, el Poder Ejecutivo ya sale de cualquier proceso constituyente. Es decir, simplemente tiene el derecho de poner su idea”, añadió.
Según Alberto Borea, una vez presentada la propuesta, el Congreso tiene diversas alternativas de acción: puede aprobar el texto aprobado por el mandatario o uno distinto salido por consenso. Luego, para la aprobación de estos textos, el Congreso puede someterlo a votación, para lo cual se requieren dos votaciones con 87 votos en dos legislaturas distintas o una votación con 67 votos y convocar a un referéndum (el Congreso peruano es unicameral y cuenta con 130 diputados). Descartada la primera opción, la segunda es la elegida por Castillo. “El que tiene la facultad en ese momento si va al referéndum, cuando se trata una iniciativa del presidente, solo es el Congreso, ese es el que decide”, manifestó.
Alberto Borea señaló que otro camino para el cambio de la Constitución es la presentación de una solicitud ciudadana, que debe estar sustentada con un mínimo de 60 mil firmas. Si el Congreso rechaza este texto, la ciudadanía puede recoger firmas para solicitar al Congreso que el texto rechazado sea sometido a un referéndum. “(El referéndum) llega o porque el Congreso lo quiere o llega porque el Congreso rechaza la petición hecha por la ciudadanía, en sus 60 mil firmas originales; no la hecha por el presidente”, detalló.
El texto clave: el artículo 206
Pero ¿qué dicta el artículo 206 de la Constitución peruana? Este es su texto:
"Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral".