Una jueza declara "inexistente" un matrimonio de lesbianas
Una jueza anuló ayer el primer matrimonio entre mujeres de Argentina, siendo ésta la tercera de las cuatro bodas homosexuales que la Justicia deja sin efecto, mientras persisten diversas posiciones entre los magistrados y los legisladores nacionales la Justicia. Hay reclamos de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.

Sábado 17 de Abril de 2010

Una jueza anuló ayer el primer matrimonio entre mujeres de Argentina, siendo ésta la tercera de las cuatro bodas homosexuales que la Justicia deja sin efecto, mientras persisten diversas posiciones entre los magistrados y los legisladores nacionales la Justicia. Hay reclamos de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.

La jueza civil de primera instancia Martha Gómez Alsina declaró “inexistente” el matrimonio entre Norma Castillo y Ramona Areval, ambas de 67 años y con una convivencia de 30, celebrado hace cuatro días en Capital Federal, hasta que se resuelva el tema de fondo, al hacer lugar al reclamo del abogado Ricardo Ernesto Lamuedra.

Este letrado es el mismo que logró que el lunes pasado el juez en lo civil Federico Gustavo Irazabal declarara inexistente el matrimonio de Damián Bernath y Jorge Salazar.

Antes, el juez de Minoridad y Familia de Tierra del Fuego, Marcos Meillien, había considerado nulo el casamiento de Alex Freyre y José María Di Bello, celebrado el 28 de diciembre de 2009 con autorización de la gobernadora de esa provincia, Fabiana Ríos.

En el Congreso, una reforma de la ley que habilita a casarse a todas las personas, al margen de su condición sexual, tuvo anteayer dictamen de mayoría en las comisiones de Legislación General y Familia, mientras la minoría busca sumar otra figura: el enlace civil, que conviva con la de matrimonio, exclusiva para heterosexuales.

La jueza Alsina, al decretar la “nulidad absoluta” del casamiento celebrado entre dos mujeres en el Registro Civil porteño, destacó que el artículo 172 del Código Civil “es claro al disponer que los contrayentes deben ser hombre y mujer”.

“El acto jurídico que cumplido contravenga de manera manifiesta las normas que lo regulan es nulo de nulidad absoluta y así debe ser declarado”, agregó, y aclaró que su decisión ”no significa adelanto de opinión sobre la cohabitación estable de personas del mismo sexo”. (Télam)