La actividad que desarrolla el Estado en base a su poder y para el cumplimiento
de sus fines constituye las llamadas funciones del Estado, y esas funciones en conjunto representan
el ejercicio pleno del mismo, de acuerdo a las normas que regulan la competencia y con las
modalidades que requieran los correspondientes intereses que han de tutelar. Por ello, la
administración pública es una vasta empresa cuya actividad se dirige a la satisfacción de los
intereses generales, donde la ley es su fuente. Para la realización de esas funciones, es
impresionante el número de personas que se hallan al servicio de la administración pública.
El artículo 16 de la Constitución nacional establece que "todos sus habitantes
son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad", y el
artículo 14 de la Constitución de la provincia de Santa Fe prescribe que todos sus habitantes
tienen derecho a acceder a los "cargos públicos en condiciones de igualdad, según los requisitos
que se determinen".
Es decir que para ingresar a la función pública se necesita acreditar la
idoneidad, y el concurso es el procedimiento más óptimo que debe utilizarse para conocer, entre
varios aspirantes que poseen los requisitos exigidos para ocupar el cargo, aquellos que son más
idóneos para el mismo.
Esa idoneidad exigida por la Constitución nacional como requisito fundamental
para ingresar a la administración pública tuvo como correlato que en la reforma del año 1957 de la
Constitución nacional se estableciera en su artículo 14 bis la estabilidad del empleado
público.
No obstante, los gobiernos que precedieron al actual, incluidos los militares,
desconocieron que todos sus habitantes son iguales y que la única condición para ser admitidos en
la administración pública es la idoneidad, y procedieron a llenarla de parientes, amigos, ex
asesores de legisladores y ex funcionarios políticos, punteros y militantes del partido triunfante,
quienes posteriormente adquirían el derecho a la estabilidad.
Ante este cuadro, el gobernador Hermes Binner dictó el 4 de marzo de 2009 el
decreto 0291, disponiendo un régimen de selección para el ingreso en la carrera administrativa, con
el objeto de contar con recursos humanos de calidad e idoneidad, de manera que resulte fundamental
para promover parte del cambio esperado con respecto al accionar y funcionamiento de
la administración pública.
De acuerdo al artículo 8º del citado decreto 0291, el proceso de selección
consta de las siguientes etapas sucesivas, cada una de las cuales será eliminatoria de la
siguiente: a) evaluación de antecedentes; b) evaluación técnica; c) evaluación de personalidad; y
d) entrevista personal. En la evaluación de antecedentes se comprobará el cumplimiento de los
requisitos para el cargo que sean excluyentes a los fines de identificar las postulaciones que
serán admitidas, debiéndose calificar las mismas de acuerdo a la educación formal y la experiencia
laboral requerida para la cobertura del cargo. En la evaluación técnica se debe evaluar la
capacidad del postulante para aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones
concretas según los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto. En la
evaluación de personalidad se analizarán las capacidades cognitivas y de relación propias de la
personalidad en referencia a las exigencias del puesto específico, debiendo apreciarse su idoneidad
y potencialidad a través de pruebas psicotécnicas o comportamentales. La administración e
interpretación de las pruebas y técnicas psicológicas, así como la evaluación de personalidad
deberá ser realizada por un profesional matriculado, con experiencia en evaluaciones de esta
naturaleza, en lo laboral, organizacional, ocupacional o similar; y en la entrevista personal se
realizará una entrevista a los candidatos, orientada a conocer personalmente a los aspirantes,
estableciendo el grado de ajuste global (experiencia, comportamientos, características de
personalidad y motivación) de los candidatos a los requerimientos y condiciones
del cargo.
La convocatoria al proceso de selección debe ser difundido a través de medios
que aseguren la adecuada divulgación de la convocatoria, la que deberá incluir la descripción del
puesto a cubrir y del perfil que adhiera a las características del mismo; la composición del comité
de selección; las etapas de selección; el procedimiento de inscripción; y los factores de
evaluación y su ponderación, para la determinación del orden
de mérito.
También debe destacarse, que en el referido decreto se prevé que en caso de
igualdad de mérito, el que acredite encontrarse incluido dentro de la ley de protección del
discapacitado, o de la ley de asistencia a ex combatientes, tendrá preferencia con respecto a los
demás postulantes.
Al asumir el gobierno Binner se encontró que en la administración pública
existía una elevada cantidad de agentes subrogando los cargos que se encontraban vacantes,
percibiendo por ello los haberes correspondientes a la mayor jerarquía.
A fin de regularizar esa situación y poder poner a todos los empleados públicos
en igualdad de condiciones que los subrogantes, y previo acuerdo en la comisión paritaria central,
se dicta el decreto Nº 1729 del 21 de septiembre del 2009, disponiendo la titularización de las
funciones y cargos presupuestarios a todos los agentes de planta permanente de la administración
pública provincial, que con anterioridad al 31 de diciembre del 2008 estén subrogando cargos
vacantes, mediante el llamado a concurso con los requisitos establecidos en el decreto Nº
0291/2009.
Este fundamental avance para una mejor administración pública, además,
revalorizará la imagen que la comunidad tiene del empleado público, derribando así la creencia
generalizada de que únicamente se requiere contar con influencia para acceder a un cargo público, o
para ascender dentro de la carrera administrativa, ya que pone en un plano de igualdad a todos los
postulantes, brindándoles un marco de certidumbre y previsibilidad.