Un preso con condena fue habilitado a votar
En un fallo inédito en la Justicia provincial, el juez de ejecución penal de la ciudad de Santa Fe Alejandro Tizón hizo lugar a un "hábeas corpus correctivo" presentado por un detenido, declarando la inconstitucionalidad del artículo...

Martes 23 de Agosto de 2011

En un fallo inédito en la Justicia provincial, el juez de ejecución penal de la ciudad de Santa Fe Alejandro Tizón hizo lugar a un "hábeas corpus correctivo" presentado por un detenido, declarando la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 2º del Código Penal que impide a los condenados con sentencia firme a ejercer el derecho a voto. De tal forma, el magistrado habilitó a un preso que cumple condena en la cárcel de Las Flores (cuyas iniciales son L.O.V.) a ejercer su derecho al sufragio.

En diálogo con LaCapital, el juez comentó que, conforme a la normativa vigente, los condenados con sentencia firme tienen vedado el derecho electoral activo y pasivo, es decir a elegir y ser elegido en las elecciones provinciales o nacionales.

"La resolución dejó sin efecto el impedimento para ejercer el derecho electoral activo del interno, remitiéndose lo resuelto a la Secretaría Electoral de la Nación y a la de la provincia para que se incluya a L.O.V. en los padrones electorales respectivos", explicó el magistrado.

Entre los fundamentos, el juez tuvo en cuenta las normas constitucionales, los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por la Argentina y los derechos de los condenados que no deben ser afectados por la condena.

En ese sentido, consideró que "la ley 24.660 (de ejecución de la pena privativa de la libertad) establece en su parte dogmática los principios básicos de la ejecución, entre los que cabe mencionar la finalidad de lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social".

Tizón destacó en su fallo "que las normas de la ejecución penal deben ser aplicadas sin establecer discriminación o distingo alguno y con el debido respeto a la dignidad humana de los condenados y el rechazo enfático a todo tipo de conculcación de los derechos de los privados de la libertad".

El magistrado se remitió además a la normativa internacional en materia electoral "como las leyes penitenciarias de España e Italia, citándolas como modelo a aplicar, porque en ellas se respeta y fomenta el voto de los condenados". También basó su resolución en calificada doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, como "el fallo señero de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, en el que se ratificó el derecho al voto de los privados de la libertad con sentencia firme".

Respecto a la aplicación efectiva de su resolución, el juez Alejandro Tizón señaló que "la administración penitenciaria deberá ampliar su programa de votaciones dentro de las cárceles, dado que actualmente lo hacen los internos procesados sin sentencia firme. Se deberán crear las condiciones necesarias a fin de que los condenados tengan la posibilidad real de emitir su voto. Y para ello se deberá actuar en coordinación con los órganos electorales conformando un programa de inscripción y reempadronamiento de quiénes estarán en condiciones de emitir su sufragio dentro de los establecimientos carcelarios. De esta manera, se dejará sin efecto esta rémora de otros tiempos y adaptaremos las cárceles al desarrollo democrático de nuestro país", concluyó el juez de ejecución penal santafesino.