Martes 05 de Enero de 2016
El brindis de fin de año fue por Montesquieu y la división de poderes, según el anhelo expresado por la jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton, en la cena anual de la Asociación de Magistrados (Perfil, del 19/12/15). Esa fuente especula que su deseo fue leído como sutil crítica y un obstáculo a la inmediata puesta en marcha del bochornoso decreto 183/15, que lisa y llanamente —puenteando al Senado nacional— designa en comisión como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los doctores Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, en los términos del artículo 99, inc. 19, de la Constitución (art. 1). El insólito dispositivo pretende basarse en una norma constitucional que alude entre las atribuciones del Ejecutivo, la de llenar las vacantes de los empleos que requieran acuerdo del Senado, en su receso. El decreto le encomienda al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la inmediata implementación del procedimiento previsto en el decreto 222/03, a los fines de la oportuna designación de los designados primeramente en calidad de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a las previsiones del artículo 99, inc. 4, de la Constitución nacional (art. 2). Es decir, que primero se los designa mediante el simple arbitrio con el que se nombra a ciertos empleados y recién luego se somete al procedimiento de ley a quienes pasarán a formar parte de otro Poder (el Judicial). No se requiere ser abogado —ni menos jurista— para caer en la cuenta de la aberración que exhibe el citado decreto presidencial, que si bien ha lentificado el fin enunciado de ingresarlos por el postigo tras la desdichada bienvenida expresada por el titular del máximo tribunal, persiste aún hoy su chocante vigencia como una suerte de continua amenaza a la coexistencia democrática y a los valores republicanos, en donde debe primar la división de poderes como uno de sus pilares más fuerte. El pensamiento político del moderno liberalismo les rinde tributo a John Locke y a Charles-Louis de Montesquieu, como iniciador y formulador, respectivamente, del principio de la división de poderes. Cuesta creer que se tenga que discutir esta franca regresión de una práctica política que se creía superada en el siglo XVIII, cuando Montesquieu prevenía en su famoso capítulo XI que "todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o los pleitos entre los particulares". Porque "si no está separado del Ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor" ("Del espíritu de las leyes"). Sorprende aún hoy el pensamiento progresista de Montesquieu al sostener que el Judicial no debe dársele a un órgano permanente, sino ser ejercido por personas salidas de la masa popular, periódica y alternativamente designadas como en Atenas.
José Albrizio / DNI 7.685.289