Miércoles 20 de Mayo de 2009
Los ciudadanos que padecemos un mal necesario, como es el de soportar a nuestra inevitable casta política hasta el 28 de junio, tenemos tiempo de reflexionar que, si queremos que el país prospere con igualdad de oportunidades para todos, no deberíamos votar a candidatos que han transgredido la Constitución nacional en todos estos años de ejercicio democrático. Una grave violación constitucional fue otorgarle superpoderes al presidente. Aquí transcribo el artículo 29 de la Constitución nacional y concordantes: "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria". Y por si fuera poco, el Código Penal en su artículo 227 y 215 establece la reclusión perpetua (ley 11.179, texto actualizado por el Ministerio de Justicia en julio de 2007). Artículo 227: "Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona". Es la oportunidad del ciudadano para escarmentar en las urnas a los transgresores con un castigo que debería ser histórico.
Alberto Seoane,
albertoseoane@yahoo.com.ar