Jueves 06 de Junio de 2013
El Congreso Nacional sancionó recientemente la ley 26.844 que equipara los derechos de los trabajadores domésticos a los de los trabajadores de otras actividades. Sin embargo, aquí en nuestra provincia de Santa Fe, inscribir una empleada doméstica es toda una odisea. Se piden requisitos que no se exigen para ninguna otra actividad: 1) certificado de salud expedido por un efector público. El turno para solicitar la revisación médica para este certificado lo dan, por ejemplo en el Hospital Carrasco, para un mes después de solicitado. Y en un dispensario, pueden con suerte dar un turno para dentro de 15 días; 2) certificado de buena conducta: la empleada debe perder tiempo durante dos mañanas: para solicitar este certificado en la policía, y 15 días después para ir a retirarlo; 3) fotos carnet, fotocopias de DNI y de Cuit de empleada y empleador ; 4) recién con toda la documentación, deben concurrir personalmente al Ministerio de Trabajo la empleada y el empleador (sólo este último puede mandar un escrito pero con su firma certificada). Y ojalá que ese día se encuentre en funciones el único empleado asignado a ese trámite, si no tendrán que volver otro día. Desde que un empleador decide contratar una empleada doméstica hasta que logra inscribirla puede pasar un mes o más. ¿Y si le detectan una enfermedad por la que no le otorgan el certificado de salud, o algún antecedente por el que le niegan el certificado de buena conducta? ¿La condenan a que no pueda trabajar más, a pesar de que un empleador haya confiado en ella y le haya abierto las puertas de su casa? Contrastemos todo este anacrónico trámite con el de inscripción de un trabajador de cualquier otra actividad: en apenas unos minutos desde su casa u oficina, el empleador le da en alta por Internet en el sistema de la Afip, y ya está registrado. ¿Esto es igualdad de derechos? ¿Así se promueve el trabajo registrado y decente también para las empleadas domésticas?
Silvia Buonamico