La Municipalidad de Totoras lanzó una campaña de concientización sobre los riesgos del uso de pirotecnia en la comunidad, con la participación de instituciones locales. Las acciones se llevan adelante a la espera de la entrada en vigencia de la ordenanza Nº 1.092/13, sancionada recientemente por el Concejo Municipal y conocida como "Pirotecnia cero", que establece que a partir del 1º de marzo no se podrá vender ni utilizar ningún artefacto de pirotecnia en la ciudad.
La iniciativa, que registra antecedentes en varias ciudades de la región y el país, argumenta entre sus considerandos que pretende evitar la contaminación ambiental acústica, el maltrato a los animales domésticos, disminuir riesgos de daños a las personas que manipulan estos elementos. Asimismo, evitar daños materiales, tales como roturas de vidrios, incendios en propiedades (se cita el caso del incendio en el terreno frente a la estación de servicio de avenida San Martín y Belgrano).
La norma abarca a los "artificios de pirotecnia o cohetería", destinados fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles o audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, incluyendo a todos aquellos que enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por fricción, o impacto, los cuales alteran la conducta y afectan el descanso de las personas.
También dedica un párrafo a la intención de preservar la salud pública, intentando minimizar accidentes y daños materiales, y protegiendo a aquellas personas que como testigos ocasionales, y aunque no estén en el lugar, son y/o pueden ser afectados en su salud, tanto desde lo físico como desde lo psíquico, por la quema de productos pirotécnicos.
La ordenanza establece la prohibición total en el distrito Totoras del uso, la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada. La medida responsabiliza a las instituciones, en los casos que no pueda identificarse a las personas responsables de cometer la infracción.
El incumplimiento de la norma será penado con multas de 100 UF a 1.000 UF. Pueden aplicarse accesoriamente las sanciones de decomiso, clausura y/o inhabilitación por los términos y sanciones establecidos en el Código de Faltas Municipal.