Sobre la crisis en Honduras
El artículo 235 de la Constitución de Honduras dice expresamente que "el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente"...

Miércoles 08 de Julio de 2009

El artículo 235 de la Constitución de Honduras dice expresamente que "el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser presidente", y añade que los que propongan reformar esta disposición "cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública". Zelaya, al proponer reformar esta disposición, ha incurrido en la causal de cesación de su cargo. No es más presidente de Honduras, mal que les pese a los presidentes latinoamericanos como Chávez o los Kirchner que buscan (o buscaban) eternizarse en el poder.

Mariano Morelli,

mariano.argpr@gmail.com