Lunes 20 de Diciembre de 2010
En su carta del 12 de diciembre la señora Valeria Garnero relata un caso de maltrato a un caballo de tiro. Dice haberse sentido impotente e instó a los señores concejales a sancionar el proyecto sobre tracción a sangre. No es necesario esperar la sanción de esta ordenanza para proteger a los caballos de tiro. Los hechos puntualizados en esa carta están contemplados en el artículo 2º de la ley 14.346/54 de Protección al Animal (incluida en el Código Penal). En su artículo 1º establece que será reprimido con prisión de 15 días a un año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Todo testigo presencial de hechos de esta naturaleza –que violan una ley penal- tiene el derecho de denunciarlos ante el juez competente, ministerio fiscal o en la comisaría más cercana. Es importante pedir copia de la denuncia. Puede también dirigirse al Instituto Municipal de Sanidad Animal (Imusa), que es la autoridad de aplicación de la ordenanza municipal Nº 7.445 del año 2002, con competencia para prevenir, denunciar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los animales.
Carlos Alberto Parachú,
LE. 6.012.558