Jueves 10 de Diciembre de 2009
La ordenanza de la Municipalidad de Rosario Nº 5078/99 sobre medio ambiente, al referirse a terrenos baldíos, enfatiza sobre la obligación de sus propietarios de mantenerlos en buen estado de higiene, salubridad, desmalezamiento, desratización, desinsectación y limpieza desde el cordón hasta su contrafrente. Y es muy clara en lo referente a responsabilidad de la Municipalidad si ello no se cumple. Vivo con mi familia en calle Almafuerte 1871, casa interna, y parecería que el terreno baldío que linda hacia el oeste estuviera exento del cumplimiento de esta norma legal. Hace dos décadas que mis vecinos y yo padecemos un karma con este predio y su propietaria lo sabe. Pero la presencia de ratas, alacranes, hormigas, malezas y desconocidos amparados por el follaje no es motivo suficiente para que respete las disposiciones vigentes.
Susana Fernández,
DNI 10.557.983