Sin aviso previo
Sin aviso previo la EPE quitó el medidor de mi domicilio por una deuda actual con la empresa. Al pagar dicha deuda estaba incluida en ella el cobro del aviso en cuestión. Al plantear que este aviso no fue recibido, empleados de la EPE respondieron conocer que Correo Argentino "no estaba cumpliendo con las entregas de aquellos".

Miércoles 27 de Abril de 2011

Sin aviso previo la EPE quitó el medidor de mi domicilio por una deuda actual con la empresa. Al pagar dicha deuda estaba incluida en ella el cobro del aviso en cuestión. Al plantear que este aviso no fue recibido, empleados de la EPE respondieron conocer que Correo Argentino "no estaba cumpliendo con las entregas de aquellos". "Es un problema del Correo", dijeron. No obstante ello también insistieron en que no les es obligatorio el envío previo de esa información basándose en el reglamento de la EPE y es aquí donde la empresa desconoce una ley superior a cualquier reglamento; la Constitución Nacional en su artículo 42: "Derechos de Usuarios y Consumidores", impone información fehaciente y veraz. Incrementando incoherencias, el reglamento de la EPE, establece en su artículo 51 C, lo siguiente: "La cancelación del servicio implicará el retiro de las instalaciones propiedad de la empresa. Dicha cancelación se concretará en los siguientes casos: cuando la empresa hubiera suspendido el suministro, y el cliente, transcurridos sesenta días de la fecha de suspensión, no hubiera satisfecho la normalización y solicitado su restablecimiento". Este artículo determina la suspensión del suministro antes del retiro de las instalaciones, aún así la EPE considera que los avisos que usualmente realiza (aviso de atraso-intimación y finalmente corte) son un "acto de cortesía", hacia el cliente para nada exigible por parte de éste último. El mismo día en que fuera retirado el medidor pagué el importe reclamado, el que estaba compuesto por el costo del retiro, el cual se eleva a 127,47 pesos, valor que cubre la actividad de dos operarios que en el lapso de dos minutos cortaron el cableado y se llevaron el medidor. Grande fue mi sorpresa al saber que la empresa rescindió el contrato unilateralmente, desconociendo lo establecido en su artículo 49. "Los suministros suspendidos por falta de pago de las facturas emitidas, serán restablecidos dentro de las cuarenta y ocho horas de abonadas las sumas adeudadas", perdiendo mi condición de cliente (situación que en ningún artículo es determinada por el reglamento) esto me lleva a tener que solicitar el alta del servicio, presentando toda la documentación (presentado oportunamente ante la EPE) y abonar un nuevo medidor y cableado. En mi peregrinar para obtener el servicio me dicen que es necesario el pago del nuevo medidor pues la empresa está obligada a reestructurar el servicio con un sistema de seguridad para las personas y las cosas, para ajustarse a normas exigidas nacional e internacionalmente. Lo insólito es que en lugar de plantear un cambio organizado y sistemático, la EPE financia ese cambio a través de situaciones como la detallada, configurándose en una maniobra engañosa.

Patricia Rodríguez