La noche del diez de diciembre de 1948 en París no tenía
–aparentemente– nada de diferente de cualquier otra. Europa y el mundo aún no se
reponían del Holocausto nazi y de los horrores descubiertos en los campos de concentración. El día
anterior, 9 de diciembre, se había sancionado la Convención Internacional contra el Delito de
Genocidio. Esto no fue casual, y terminó de abrochar el acuerdo tejido por la señora de Roosevelt y
el delegado de la URSS, Alexei Pavlov. Cuarenta minutos antes de la medianoche del 10 se produjo la
votación: 48 votos a favor, ningún voto en contra, ocho abstenciones y dos ausencias. Votaron a
favor Afganistán, Argentina (el representante fue Enrique V. Corominas), Australia, Bélgica,
Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República
Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Islandia,
India, Irán, Irak, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua,
Noruega, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Siam, Suecia, Siria, Turquía, Reino Unido,
EEUU, Uruguay y Venezuela. Se abstuvieron de votar la URSS, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia,
Arabia Saudita, Ucrania, Sudáfrica y Yugoslavia. Los dos ausentes fueron Honduras y Yemen; más
tarde el gobierno de Honduras hizo saber públicamente que de haber estado representado hubiera
votado en forma afirmativa.
Con la Constituciòn de la ONU en 1945 nace el principio de la
internacionalización de los derechos humanos, nace una toma de conciencia de la comunidad
internacional de la necesidad y conveniencia de brindar protección internacional a las normas de
derechos humanos y de que las violaciones de estos derechos fundamentales trascienden las
fronteras. Cuanta actualidad –en nuestro país y en el mundo– sesenta años después. El
reconocimiento formal y protección internacional de los derechos humanos se encuentran en la Carta
de la ONU ratificada en San Francisco por 51 Estados miembro el 24 de octubre de 1945. Restaba
desde entonces, hasta ese 10 de diciembre, precisar cuáles eran esos derechos a los que aludía esa
declaración de fe colectiva contenida en la Carta de 1945.
La Declaración Universal de Derechos Humanos consta de un preámbulo, a manera de
exposición de motivos y de 30 artículos. Ideológicamente parte del axioma de que los derechos
humanos tienen su raíz en la dignidad y el valor de la persona humana (apartado I del preámbulo y
artículo 2), con la idea de garantizar estos derechos para librar al hombre de la tiranía y la
opresión.
Sustancialmente la Declaración hace alusión y se apoya en la idea de libertad,
igualdad y fraternidad; heredados de la Declaración del Hombre y del Ciudadano y del "Bill of
rights". El primer considerando alude a la familia humana y el segundo afirma que "se ha proclamado
como la aspiración más elevada del hombre el advenimiento de un mundo en que los seres humanos
liberados del temor y la miseria disfruten de la libertad de la palabra y de la libertad de
creencias...".
La Declaración es el primer manifiesto universal en que se enumeran los derechos
del individuo y se precisan las condiciones con que han de cumplir los Estados que quieran respetar
la libertad y la dignidad de la persona humana. Es la prolongación del honor del hombre. Es un
silbido en la oscuridad, un apremiante recordatorio a los gobiernos de que el hombre existe, que no
es un ente acéfalo a disposición y merced del sistema; que el hombre es el fin y no un medio. La
Declaración Universal –y justo es reconocerlo, la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre del 30 de abril de ese mismo 1948– ha prohijado más de 130 documentos e
instrumentos protectivos de derechos humanos, 50 de carácter declarativo o recomendatorio y unos 80
de carácter convencional, es decir que imponen obligaciones formales, directamente exigibles a los
Estados parte. Una mitad de estos últimos tiene carácter universal (ONU) y la otra mitad son
regionales (OEA, Unión Europea, Unión Africana); un verdadero e impresionante catálogo de derechos
y libertades internacionalmente reconocidas y protegidas, que rebasan el ámbito del derecho
interno.
La Proclamación de Teherán de 1968 "declara solemnemente" como obligatoria para
la comunidad internacional a la Declaración Universal de Derechos Humanos; sesenta años después de
su adopción resulta más necesaria que nunca; y llama al desafío de lo que serán los próximos años
en materia de derechos humanos, o lo que es lo mismo, la diferencia entre la vida y la muerte; la
opresión y la libertad; la guerra o la paz.
En febrero de 1949, en un discurso en el hemiciclo de La Sorbona, Jaime Torres
Bodet dijo de la Declaración: "Cada párrafo es un llamamiento al esfuerzo, cada línea condena la
resignación, cada frase repudia un fragmento privado o nacional de nuestro pasado; cada una de sus
palabras nos obliga a examinar nuestra actuación actual".
(*) Abogado