Las empresas de energía eléctrica, gas, agua y telefonía fija y celular deberán informar mensualmente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) sobre los consumos relevantes y operaciones realizadas por mil pesos o más, tanto propios como de los usuarios.
Así lo establece la resolución general 3349 publicada ayer en el Boletín Oficial, que modificó el régimen de información al fisco de las empresas de servicios públicos.
Cuando las operaciones sumen más de mil pesos, las compañías deberán reportar cada mes, además de sus propios datos, los de los prestatarios de los respectivos servicios.
Los informes remitidos a la Afip deberán consignar el monto total de las operaciones, y la cantidad de kilovatios de electricidad y de unidades consumidas de gas y agua; y el tipo de prestación (residencial, comercial, etcétera).
También se deberá informar la modalidad de pago, así como la clave bancaria uniforme del usuario, en caso de débitos automáticos con tarjetas de crédito o débito, así como la categorización frente al IVA.
Las empresas alcanzadas por el régimen informativo de consumos relevantes deberán presentar antes del 31 de agosto, con carácter de excepción, la información semestral correspondiente al primer semestre de este año.
La resolución de la Afip justifica la modificación del régimen, en razón del objetivo de "optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias".