Jueves 18 de Abril de 2013
El juez Contencioso Administrativo Luis Arias fue separado ayer de los dos expedientes en los que se investigan las causas de las muertes ocurridas durante el temporal que inundó la ciudad bonaerense de La Plata el pasado 2 de abril.
Una fuente judicial explicó que la decisión se adoptó luego de que la Suprema Corte de Justicia ratificó ayer que la primera causa iniciada por Arias es de competencia contencioso-administrativa, aunque por sorteo le correspondió al juzgado 2 a cargo de Ana Logar.
En tanto, en la otra causa que se inició anteayer a través de un hábeas data y por la que Arias dice haber constatado otras dos muertes como consecuencia del temporal con lo que sumó 57 víctimas fatales, la Cámara Contencioso Administrativa rechazó una recusación, por lo que el expediente volvió al juzgado de Francisco Terrier.
Según Arias, son 57. Arias, que anteanoche allanó y secuestró documentación en el Registro Provincial de las Personas, confirmó que los fallecidos durante el temporal del 2 de abril "son hasta la fecha 57", cinco más de las que figuran en el listado oficial suministrado por el gobierno bonaerense.
"Existen casos que no han sido incorporados al listado oficial como las muertes de los vecinos Reyes y Fernández, fallecidos como consecuencia del temporal", aseguró Arias. El juez, que llevaba registrados 55 muertos en lugar de los 52 que aún persisten en el listado oficial, estaba inhabilitado para intervenir en el relevamiento de muertos por la inundación, volvió a tomar intervención tras la presentación de un hábeas data efectuada por el defensor de responsabilidad penal juvenil, Julián Axat.
Arias informó que durante el procedimiento de ayer en el Registro, que funciona en La Plata, secuestró documentación "de los decesos ocurridos en La Plata entre el 2 y 10 de abril a fin de cotejar los datos de las víctimas del temporal".
"Del análisis de esa documentación se observa que en diversos casos no ha tomado intervención la autoridad judicial competente, y los cuerpos fueron entregados mediante acta policial a sus familiares sin orden judicial, conforme lo exige el artículo 97 de la ley 14.078, la cual en algunos casos fue suplida con un sello del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia", afirmó.