¿Las ART van camino a la estatización?, fue el rumor que sobrevoló en las
últimas semanas. "Es poco probable, ya que este es un sistema distinto al de las AFJP, el dinero es
para cumplir los compromisos en el presente y las prestaciones se pagan como máximo a los 40 días,
los fondos guardados son de los accidentados", reflexionó Ricardo Aide, gerente general de La
Segunda ART y más taxativo fue Carlos Facal, del estudio jurídico Facal, Martín y Asociados, quien
consideró "un disparate" una alternativa de ese tipo. Aunque no por eso avalan el statu quo que hoy
prevalece en el sistema.
En rigor, los referentes del sector —crisis financiera mediante—
volvieron a la carga con la necesidad de una modificación en la legislación que regula desde el año
1994 el sistema de riesgos del trabajo, un pedido que empezó a corporizarse desde 2004 cuando
sucesivos fallos de la Corte Suprema de Justicia (fallos Castillo, Aquino, Milone, Llosco y Medina)
modificaron el espíritu original de la norma que nació en plena década menemista para regular las
coberturas de salud en el ámbito laboral y dio origen a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART). Estas resoluciones en especial habilitaron la competencia de la justicia provincial y
abrieron la posibilidad de la acción civil (ver aparte).
En 2003 se abrieron 2.974 causas, ese número subió a 3.878 en 2004, a 17.232 en
2007 y este año cerrará con 27.416 causas, explicó Julio Ysasa, docente de legislación laboral de
la Universidad Nacional de Rosario.
"El problema actual es la convivencia de un subsistema de seguridad social y
otro de responsabilidad civil. Los dos al mismo tiempo no creo que puedan convivir", sintetizó
Facal para dejar en claro por dónde pasa la demanda más urgente de los empresarios y aseguradoras,
aquella que busca evitar la superposición de competencias sobre un mismo tema: la cobertura de la
salud laboral.
Negocio desarticulado
Los especialistas vinculados al sistema privado, consideran que la intervención
de la Corte modificando algunos artículos de la ley de riesgos del trabajo (24.557) y atentan
contra la esencia de la norma. "Alteran la base del seguro y la certidumbre que son esencialmente:
obligaciones, contingencias y prestaciones precisas y procedimientos ágiles", dijo Aide.
Acotó además que "las demandas civiles hacia los empleadores representan entre
el 25 o 30% de las 28 mil que se presentarán este año" lo que consideró "representa un riesgo para
los empresarios y los trabajadores, porque son montos desmesurados". Esencialmente porque
consideran atacan uno de los pilares del espíritu de la ley que es contar con costos predecibles
ante un enfermedad laboral o un accidente de trabajo.
Aunque las argumentaciones que esgrimen empresarios y aseguradoras contra el
estado actual de situación se sostienen en el hecho de que atenta contra la estructura del negocio,
son más frágiles la hora de comprobar las desventajas que representan para el trabajador, en cuya
defensa se sustentaron los fallos de la Corte que cambió el escenario planteado en los 90.
A esta altura, lo que queda claro es que la administración de riesgos del
trabajo hace agua por varios frentes en función de que la legislación no es un dique de contención
y una respuesta para la problemática que requiere de soluciones rápidas, efectivas pero también
acordes al nivel del daño.
Este nivel de litigiosidad exige "una nueva ley", consideró Aide quien explicó
que mientras esto no ocurra "estaremos en un marco poco previsible".
Sobre estos ejes se concentró el debate que tuvo lugar en Rosario en el marco de
la segunda ConferenciART.08 (ver aparte).
Geografía del riesgo
Ysasa señaló que "la litigiosidad creció a partir de los fallos Aquino y
Castillo" y explicó que en septiembre de este año hubo 3.241 juicios y durante 2007 los índices más
elevados se dieron en Córdoba (ciudad), Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza, en ese orden.
Según el especialista rosarino, "en el período 2002/08, la provincia de Buenos
Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza concentan el 90,1 por ciento de la litigiosidad de todo el
país", con juicios que tienen distintas característica. En Rosario, por ejemplo, predominan las
acciones tarifadas (dentro del sistema) y las acciones civiles en menor cantidad. Estas últimas
están mayoritariamente en la órbita de la justicia civil ya sea porque se inician ahí o porque la
Justicia Federal se declara incompetente.
Distinta es la situación en el norte de la provincia de Santa Fe, donde
predominan las acciones civiles por sobre las tarifadas. En Córdoba y Mendoza prevalecen los
juicios tarifados, mientras que las acciones civiles en Buenos Aires. "En los juicios tarifados la
ART responde, pero en las acciones civiles responden las dos partes, por un lado la ART hasta la
tarifa y lo que excede ese monto, el empresario", dijo aclaró Ysasa.
Aunque cinco jurisdicciones concentran la mayoría de la litigiosidad, Ysasa aclaró que en el
resto del país prevalecen los juicios civiles y por montos "muy superiores" a los que se
desarrollan en aquellas regiones centrales, con lo cual no es una vía de escape para el empleador
fijar su residencia en las zonas con menor porcentaje de litigios.
Según datos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) al año 2008
existen 7.631.000 trabajadores cubiertos y 732.300 empleadores sujetos al sistema, una cifra que
apenas llegaba a los 344.476 empleadores y 3.557. 000 trabajadores en 1996.
Pese a eso, según datos del año 2006 de la propia SRT, hubo 12.229 enfermedades
profesionales, 71.109 accidentes in itinere, 34.953 incapacidades y 605 muertes por accidentes
laborales o enfermedades profesionales.
Por qué se litiga
La característica de los juicios tras los fallos de la Corte es otro de los temas que desvela a
los referentes del sector asegurador y a los empresarios. Según explicó Facal a la hora de
caracterizar los motivos de los juicios, el 70% son por enfermedades no listadas, es decir aquellas
que no integran el listado de las ART y que el trabajador busca cobrar mediante vía judicial tras
la puerta que en ese sentido dejó abierta el Tribunal Superior de Justicia. En este punto, Facal
apuntó a la ausencia de un marco que le de previsibilidad al negocio. "Estamos ante una ley que se
inscribe dentro de la seguridad social, un aspecto que en la Argentina tiene muchos agujeros. Por
tanto, no priman las causas sino la necesidad del trabajador" a la hora de la evaluación.
En tanto el 25% de los juicios son por accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales con incapacidad, recordó Facal y señaló que "son consecuencia del fallo Aquino". De
los 600 mil accidentes, 32 mil son con incapacidad, "por eso las empresas seguro van a tener un
juicio", reflexionó en tono de crítica.
Finalmente, el 5% restante son reclamos a las ART para pagos únicos, diferencias
por incapacidad o pretaciones médicas, entre otras cuestiones.
Frente a una ley que los actores del sector entienden no responde a los
objetivos iniciales que se trazó — esencialmente vinculadas a un escenario de costos
previsibles, procedimientos ágiles y prestaciones integrales y oportunas— consideran clave
barajar y dar de nuevo. "En 2004 (previo a los fallos de la Corte) la ley era perfectible y podría
haberse mejorado, pero hoy se requiere una nueva norma porque el nivel de litigiosidad es muy
grande", se sinceró Aide y consideró que sólo alumbrará cuando "el Ejecutivo le de la importancia
que el sistema tiene tanto para el Estado como para los empleadores y trabajadores". Sucede que esa
percepción no es la misma para todos.
Proyectos trabados
Los referentes de las ART cuestionaron los alcances del proyecto que consensuó el ministro de
Trabajo, Carlos Tomada (que tenía la venia de la UIA y la Unión de ART), porque entienden que "no
da respuestas a las enfermedades no listada" y por tanto "no pondrá un tope a los litigios",
aseguró Facal.
Pero también la última versión del proyecto del diputado alineado con la CGT,
Héctor Recalde, porque entienden "es una ley pensada para inflación cero", dijo Facal y "eso no
existe en el país".
Por eso, para Aide, "los requisitos basicos que debería reunir la nueva norma son: reparación
(predeterminada por fórmulas que sean avaladas por la Justicia); contingencias (claramente
definidas a través del Baremo, es decir las normas para la evaluación, calificación y
cuantificación del grado de invalidez así como el listado de enfermedades), un procedimiento
(administrativo previo obligatorio con patrocinio jurídico que permita la agilidad de las
prestaciones) y obligaciones (que deben ser precisas y cumplibles para empleadores, trabajadores,
Estado y ART)".