Retiro por invalidez
Después de haber trabajado desde muy joven como ayudante de albañil, hace alrededor de diez años, contando en ese entonces con 56 años de edad, me vi precisado a solicitar ante la Ansés el beneficio de retiro por invalidez...

Martes 29 de Noviembre de 2011

Después de haber trabajado desde muy joven como ayudante de albañil, hace alrededor de diez años, contando en ese entonces con 56 años de edad, me vi precisado a solicitar ante la Ansés el beneficio de retiro por invalidez por las graves patologías invalidantes de carácter irreversible que me detectaron, las que me produjeron una gran disminución de mi capacidad laborativa y me imposibilitaron seguir trabajando. Se trata de una severa insuficiencia cardíaca chagásica e isquémica irreversible y de una insuficiencia respiratoria obstructiva con disnea e hipertensión arterial. Pese a la gravedad de las enfermedades invalidantes que sufría y continuó sufriendo porque son irreversibles. La Ansés me denegó el beneficio de retiro por invalidez en base al dictamen médico de la Comisión Médica Nº 7 de Rosario que intervino. Vano resultó el recurso administrativo que presenté ante la Comisión Médica Central pues ésta, sin convocarme a una nueva revisación o junta médica, tampoco valoró el severo compromiso de mis órganos y funciones vitales, expidiéndose en el sentido de que no reunía las condiciones para acceder al beneficio de retiro por invalidez. Por ello me vi precisado a promover demanda judicial contra la Ansés ante los Tribunales Federales por la que impugné judicialmente la resolución que me denegó el beneficio previsional y también el dictamen médico en que se basó. En la expresa causa iniciada en Rosario y girada luego a la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, se realizó la prueba pericial médica por un perito médico designado por el Tribunal, quien luego de un exhaustivo examen, correcta y completa valoración de los antecedentes y estudios presentados, dictaminó que poseo una incapacidad de más del 80 por ciento, por lo que supera ampliamente el porcentaje requerido para acceder al beneficio previsional de retiro por invalidez. Es el caso que el 10 de junio del corriente año, la Sala II de la Cámara Federal giró las actuaciones a la Comisión Médica Central, las que fueron recibidas por ésta el 22 del mismo mes, según información recabada telefónicamente en dicho Tribunal. Ante la falta de noticias, pese al excesivo tiempo transcurrido desde que las actuaciones se encuentran en la Comisión Médica Central, reiteradas veces la profesional interviniente consultó no obteniendo ninguna información al respecto, de las actuaciones giradas. Ya no puedo continuar esperando. Necesito imperiosamente que a la brevedad la Comisión Médica Central, en cumplimiento de lo resuelto por la Sala II, tome la intervención que corresponda y luego remita las actuaciones a la Ansés, a fin de que me otorgue el beneficio de retiro por invalidez tan largamente esperado.

DNI. 7.876.120