Registro bonaerense sobre chicos enjuiciados
La Plata.— La Suprema Corte bonaerense aprobó un reglamento para iniciar el Registro de Procesos del Niño (RPN) que establece un sistema informático para que jueces, fiscales y defensores de menores penalizados registren y compartan entre sí los datos contenidos en las causas del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.

Jueves 05 de Febrero de 2009

La Plata.— La Suprema Corte bonaerense aprobó un reglamento para iniciar el Registro de Procesos del Niño (RPN) que establece un sistema informático para que jueces, fiscales y defensores de menores penalizados registren y compartan entre sí los datos contenidos en las causas del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.

Los jueces y funcionarios del Ministerio Público de dicho fuero deberán registrar y actualizar "los datos de todos los procesos penales relativos a los jóvenes, desde su imputación formal hasta el cierre definitivo del proceso".

El RPN funcionará bajo la órbita de la superintendencia de la Procuración General y su creación se estableció en diciembre del año pasado, aunque la resolución consigna que el mismo se pondrá en funcionamiento "cuando estén dadas las condiciones para su correcta implementación".

El Registro rerirá desde el primer cuatrimestre de este año, pero aún no se estableció una fecha exacta porque se está trabajando en el diseño y desarrollo del software.

Este Registro tiene como objeto "centralizar y sistematizar información vinculada con la existencia de procesos pendientes, a los efectos de su acumulación y control por parte del Juez de Garantías del Joven durante la investigación penal preparatoria", se explica en el Boletín Oficial. Para acumular y controlar datos sobre los procesos penales a menores de edad, los organismos jurisdiccionales que conforman el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil deberán contar con acceso a redes de Intranet y/o Internet, "garantizándose la seguridad y confidencialidad de los datos a través de claves de acceso", señala la resolución.

El acceso y carga de información sobre menores en procesos penales queda restringido a los funcionarios del Ministerio Público, que dice que los jóvenes entre 16 y 18 años no pueden permanecer detenidos sin resolución en su causa penal por un plazo mayor a los 180 días.