El gobierno aprobó la reglamentación de la ley 26.313 que reestructura créditos hipotecarios previos a la convertibilidad, según un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial.
El gobierno aprobó la reglamentación de la ley 26.313 que reestructura créditos hipotecarios previos a la convertibilidad, según un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial.
Se trata del decreto 2107/08 en relación con la reestructuración de mutuos hipotecarios, que alude a un sistema de refinanciación para créditos destinados a la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda única y familiar, menores a 100.000 pesos y que hubieran caído en mora entre enero de 2001 y septiembre de 2003.
La legislación previó la creación de una unidad de reestructuración con el objeto de analizar aquellos mutuos hipotecarios concertados antes del 1 de abril de 1991, excepto en lo que respecta a la época de la mora.
La unidad realizó el análisis y propuesta de reestructuración de los mutuos hipotecarios, pactados entre los adjudicatarios y el ex Banco Hipotecario.
El objetivo de la legislación fue la preservación de la vivienda por parte de aquellos deudores que, habiendo incurrido en mora entre el 1 de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003, corrieran peligro de perderla a través de su ejecución hipotecaria.
Además, en un anexo se incluyó la reglamentación de la ley 26.313 que prevé la reestructuración de los mutuos elegibles.
Respecto del recálculo de la deuda, se indicó que los créditos serán recalculados, con una tasa de interés de 9 por ciento anual, sin capitalizar.
Serán cancelados los créditos de los mutuos hipotecarios en casos como el del fallecimiento del titular, o cuando el valor actualizado de la propiedad sea menor o igual que el importe pagado por el deudor con sustento en el mutuo hipotecario, entre otros casos.