Viernes 05 de Abril de 2013
El señor Capitanich, en un encuentro con otros gobernadores en Paraná, acaba de proponer una consulta popular para que se pronuncie acerca de la reelección presidencial. Es un amague político. Curiosamente, acaso constitucional pero ilegal. En efecto, el artículo 40 de la Constitución nacional, tras la reforma de 1994 (mare tenebrosum), permite la iniciativa. Pasa que la ley 25.432, de 2001, al reglamentar esta consulta popular la prohibió respecto a aquellos asuntos que requieran la intervención de una cámara de origen o de una mayoría calificada. Y la reforma exige una mayoría calificada: artículo 30. Mi padrastro me enseñó que hay que ser competente hasta para hablar pamplinadas. Empleó esa palabra, era muy educado. En fin: hoy por hoy parece arduo que se dicte una ley de reformas, y que luego el oficialismo tenga mayoría en la convención constitucional. Cierto que ambas hazañas son posibles. Tan posibles como que de una explosión en una imprenta surja un diccionario. Incluso derogada la ley 25.432, el artículo 30 supongo prevalece sobre el 40. Bien que en derecho dos y dos son cuatro; o veintidós; o cualquier otro número que se le ocurra a la rueda de la fortuna. Y mil perdones por esta lata filojurídica.
Julio Chiappini