Lunes 04 de Febrero de 2013
El artículo Nº 2533 del Código Civil dice: “El que hubiese hallado una cosa perdida tiene derecho a ser pagado de los gastos hechos en ella y a una recompensa por el hallazgo. El propietario de la cosa puede exonerarse de todo reclamo cediéndola al que la halló”. El que paga la recompensa está obligado legal y moralmente y debe estimularse el pago para encontrar el chip que es invalorable para el dueño. El monto es determinado por las partes, la variada jurisprudencia lo fija en el 20% del valor del producto. A eso hay que sumarle el chip, que tiene estimo casi siempre un mayor valor personal. A mi me sirvió pagar. Hay distintos grados de desarrollo moral. El más alto, aquel que los filósofos morales llaman “supererogatoria”, se dice que es la actitud más valorada en los países no desarrollados, contiene conductas altruistas, abnegadas, por encima del promedio social, son la de los santos, héroes; lo dan todo sin esperar nada (el que devuelve el celular sin esperar recompensa). La moral media, “normal”, es la que predomina en los países desarrollados, busca hacer el bien para él, busca su propio provecho y el de su familia razonablemente hasta donde el derecho de los demás y la vigencia de la ley se lo permitan, de esta manera ganamos todos.
José Francisco Imaz
DNI 6.563.303